PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL NUEVO SISTEMA
DE JUSTICIA
Respuestas del abogado Iván Fuenzalida,
director de la División de Estudios del Ministerio Público.
¿Cuáles son las principales características
del nuevo sistema de justicia en relación al anterior?
- El sistema actual separa las funciones de investigar y juzgar
que antes estaban reunidas en la mano de una sola persona, que era
el juez del crimen. Ahora la función de investigar los hechos
constitutivos de delito queda radicada en el Ministerio
Público que actúa a través de sus fiscales
adjuntos. Ellos deben reunir los elementos de juicio que permitan
esclarecer la forma de ocurrencia de los hechos y las responsabilidades
de las personas que aparezcan involucradas. Además deben
recibir las pruebas, evaluar los antecedentes y emitir un pronunciamiento
de culpabilidad o inocencia respecto de esa persona.
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¿Qué importancia reviste esta
separación de funciones?
- Antes, el juez de alguna manera se contaminaba con los
antecedentes de la investigación y era un poco más
difícil esperar de él una resolución revestida
de la imparcialidad suficiente, porque ya había adoptado
una postura, porque había tenido que investigar, que someter
a proceso y después se le pedía que con igual objetividad
dictara una resolución que condenara o absolviera a una persona.
Hoy día, liberándolo de esa función, el juez
puede llegar a la recepción de las pruebas y los alegatos
de cada una de las partes sin esa contaminación.
Respecto al proceso mismo, ¿cuál
es la principal diferencia con el antiguo sistema?
- El proceso actual es un proceso oral acusatorio
de carácter controversial, en cambio el antiguo era escrito
e inquisitivo, donde el juez tenía la función de impulsar
la investigación y todo lo que las partes querían
exponer al tribunal debía hacerse a través de un procedimiento
escrito. Ese proceso tenía una etapa inicial denominada sumario
que era secreta y por lo tanto no daba garantías de transparencia
a los intervinientes del proceso. Esa característica ya no
existe: el proceso es público y por tanto, cualquier persona
puede estar enterada de los avances de la investigación,
por tanto, también hay una diferencia en lo que se refiere
al respeto de las garantías individuales porque enfrenta
en igualdad de condiciones a todos los que intervienen en un proceso.
Hablamos de un proceso de carácter controversial porque se
trata de un juicio donde las partes que tienen intereses contrapuestos
se enfrentan ante un tribunal, exponiendo sus argumentos, antes
eso no existía.
¿Y en términos de estructura cuáles son
las diferencias?
- En el antiguo sistema había algo más de 70 jueces
especializados en materias criminales que cubrían las necesidades
de todo el país y a ellos se sumaban otros que no tenían
competencia especializada en materia criminal, sino jurisdicción
común, por lo tanto enjuiciaban materias criminales, civiles,
de familia, de menores, laborales, etc. Hoy día está
el Ministerio Público que tiene 625 fiscales sólo
para la función de investigar, aparte de eso hay un incremento
sustantivo de jueces de garantía (420) y de tribunales orales
(396). Se crea además la Defensoría
Penal Pública, que es el organismo encargado de asumir
la defensa de las personas que no tienen los recursos para financiar
la asesoría de un abogado.
¿Cuántos tribunales habrán
en total?
- En la Región Metropolitana habrá 7 tribunales
orales. En otras regiones el número será menor, pero
siempre habrá más de uno por región.
¿Qué pasará con la
justicia no penal?
- Los tribunales de policía local, que son un estamento
distinto a los tribunales ordinarios de justicia y que están
sometidos a la supervigilancia de la Corte Suprema, pero dependen
de las municipalidades, van a seguir existiendo y tienen una competencia
propia. Todo lo que tiene que ver con justicia no penal o de jurisdicción
común como: tribunales de letras en lo civil, tribunales
de menores, tribunales laborales, seguirán existiendo porque
la reforma no se extiende hacia allá. Los que desparecerán
en algún momento son los juzgados del crimen.
¿Este nuevo sistema se aplica a todo tipo de delitos?
- Todo tipo de infracción penal se tramita
bajo la modalidad del nuevo sistema, con un fiscal, con defensor,
jueces de garantía y jueces orales si es que se llega a esa
etapa del juicio. Las faltas, que son las infracciones penales más
leves, como los desórdenes públicos, las amenazas
puras y simples, las lesiones leves causadas en una riña,
etc, entran a la tramitación del nuevo sistema. Pero existen
diferentes procedimientos más simplificados o más
complejos, dependiendo de la naturaleza de la infracción.
Y eso lo determina el Ministerio Público a través
de sus fiscales. El fiscal cuando se enfrenta a la denuncia de un
hecho, lo primero que debe hacer es calificar su gravedad y de acuerdo
con eso tiene reglas legales que le dicen qué pena podría
ser aplicada a esa conducta y en relación con esa pena hay
reglas en el procedimiento que le indican qué tipo de mecanismo
procesal es el que tiene que utilizar.
¿Cuáles son esos mecanismos?
- En el caso que las faltas estén sancionadas sólo
con multa, hay un procedimiento muy rápido, el monitorio
que consiste básicamente en que el fiscal hace un requerimiento
escrito al tribunal, el cual, si estima que está suficientemente
fundado, lo acoge e impone una multa y la persona que es condenada
al pago de esa multa tiene dos alternativas: la paga y asume su
culpabilidad; o puede reclamar del pago, caso en el cual se pasa
a un segundo tipo de procedimiento que es el simplificado.
Este implica la citación a una audiencia en donde tienen
que concurrir el afectado con su abogado y los medios de prueba
de que disponga y el fiscal con sus antecedentes. En esa audiencia
se comparece ante un juez de garantía. Es un tribunal de
un sólo juez que recibe las alegaciones de las partes, analiza
las pruebas y dicta sentencia. Este mismo procedimiento se aplica
para los delitos de menor gravedad cuya pena asignada en la ley
no supera los 540 días (presidio menor en grado mínimo).
Para los delitos que sobrepasen la pena de 541 días y hasta
cinco años e incluso de más de 5 años y un
día, existe otro tipo de procedimiento que se denomina abreviado,
que se tramita igual que aquellos casos que van a terminar en un
juicio oral, pero que se solucionan antes en una audiencia que se
llama audiencia de preparación del juicio oral donde las
partes eventualmente pueden llegar a acuerdos. Cuando una persona
imputada rechaza la posibilidad de un procedimiento abreviado, se
va a llegar siempre a un juicio oral. Es decir, el procedimiento
oral, aparte de estar establecido como el más completo, que
goza de todas las características del sistema, también
está establecido como una garantía para los imputados.
¿Cuál es la diferencia entre
iniciar una investigación por oficio, por querella o denuncia?
- Una denuncia consiste básicamente en la comunicación
que una persona hace a Carabineros, a Investigaciones, tribunales
o directamente al Ministerio Público, de que ha ocurrido
un hecho que puede tener caracteres de delito. A partir de esa denuncia,
es el sistema el que se hace cargo de decretar las diligencias de
investigación que tiendan a establecer si se trata efectivamente
de un delito. La querella, en cambio, es una actuación formal
que una persona dirige en contra de un individuo determinado porque
cree que sus derechos, o los de un tercero, han sido vulnerados,
por ende es una actividad que puede realizarse con independencia
a la labor del Ministerio Público. En cambio, la investigación
de oficio sólo tiene lugar cuando el Ministerio Público
ha tomado conocimiento directo y personal de un hecho que puede
constituir un delito.
¿Puede un fiscal ser sancionado por no
iniciar una investigación de oficio, teniendo antecedentes
para hacerlo?
- Existe la facultad de no iniciar una investigación,
cuando se denuncia un hecho que no constituye delito o cuando no
existen responsabilidades penales que perseguir. Existe también
el principio de oportunidad, que busca que el sistema se concentre
en la atención de los casos más graves y los que realmente
representan un conflicto social que hay que solucionar. En algunos
casos el Ministerio Público puede decidir aplicarlo y por
tanto, no perseguirá un hecho que, siendo constitutivo de
una infracción penal, no representa un compromiso grave del
interés público. Finalmente está la figura
del archivo provisional que consiste en que se abandona una investigación
que ya está iniciada porque se llega a la conclusión
de que la investigación no lo va a conducir a ninguna parte.
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¿Desaparece con la reforma el concepto
de auto de procesamiento?
- Con el nuevo sistema desaparece el término procesamiento.
El procesado del sistema antiguo era una consecuencia de una resolución
que el tribunal tenía que dictar dentro de la ritualidad
de los juicios del sistema antiguo que se llamaba auto de procesamiento,
que consistía básicamente en la comunicación
que el tribunal hacía de que estaba dirigiendo específicamente
el proceso en contra de una persona. Por lo tanto desaparece el
trámite del auto de procesamiento y es en cierto modo es
reemplazado por un trámite distinto que en el nuevo sistema
se llama formalización de la investigación, que es
la comunicación formal que el fiscal hace en presencia del
juez de garantía a una persona y no produce otro efecto que
proporcionarle al imputado todos los antecedentes necesarios para
que empiece a construir su defensa.
¿En el nuevo proceso existen testigos
secretos?
- Existe dentro del esquema procesal penal
nuevo la posibilidad de resguardar o de tener cierta reserva de
identidad de los testigos. Esa reserva de identidad se manifiesta
básicamente en la no divulgación de ciertos datos,
pero eso no quiere decir que vayan a haber testigos encapuchados
o declarando detrás de un biombo. En ciertas situaciones
pueden los tribunales autorizar ciertas formas de resguardo de la
identidad de las víctimas como por ejemplo que los menores
de edad que han sido víctimas de abusos sexuales declaren
en una sala contigua a la de la audiencia del tribunal, a través
del circuito cerrado de televisión y que sean los jueces
los que interroguen a los testigos y no los abogados. Entonces la
figura de los testigos secretos o reservados que uno ha visto disfrazados
o detrás de un biombo se dan en función de ciertas
leyes especiales como la ley de conducta terrorista o la ley de
tráfico de drogas, pero no es una característica directa
del nuevo sistema procesal penal.
¿Cómo funciona la nueva justicia cuando se trata
de delitos en el que están involucrados autoridades con fuero?
- En esencia, el procedimiento tiene las mismas
premisas, en relación con las personas revestidas de fuero,
que habían en el sistema antiguo. La idea es que haya un
procedimiento que garantice que sea la Corte de Apelaciones la que
se pronuncie respecto de la posibilidad de someter a juicio o no
a una persona. La solicitud de desafuero se hace cuando el fiscal
ha cerrado la investigación. Sin embargo, mientras dura la
investigación se pueden hacer muchas de diligencias, que
pueden afectar a la persona con fuero y, en ese caso, la petición
de desafuero puede anticiparse. Pero la autorización para
proceder en contra de una persona, para formalizar la investigación,
es necesario que la dé la Corte de Apelaciones respectiva.
¿Existe una disposición distinta
con respecto a las minorías étnicas?
- Para los pueblos originarios o minorías étnicas
no hay diferencias de procedimiento. Lo que sí hay por la
vía de las prácticas o políticas institucionales,
son figuras como las del facilitador intercultural, que es un funcionario
del Ministerio Público, que en el caso de la IX Región,
pertenece a la etnia mapuche o conoce el idioma, su cultura y que
eventualmente actúa como intérprete, como facilitador
de la relación entre aquella persona que comparece y que
pertenece a una minoría étnica y el sistema.
¿Cuál será el papel
de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema en este nuevo esquema
jurídico?
- La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema básicamente
siguen teniendo las mismas funciones que siempre. Sin embargo, se
agrega a las competencias de ambas cortes la facultad de conocer
de los recursos de nulidad que se interpongan en el nuevo proceso.
En el resto, siguen teniendo las mismas funciones, van a seguir
sirviendo de tribunal de segunda instancia en el caso que se apele
de una resolución o se recurra de nulidad. Es decir, son
los tribunales superiores.
¿Hasta cuándo funcionará
el sistema antiguo?
- La ley ha establecido ciertas etapas graduales
y le ha dado a las Cortes de Apelaciones respectivas la misión
de resolver hasta cuándo tienen que funcionar sus tribunales.
Hay ciertas reglas que la ley entrega. Un ejemplo: cuando un tribunal
haya agotado la tramitación de un número equivalente
al 50% de las causas que tenía cuando empezó la reforma,
puede cerrarse y pasar esas causas a los tribunales que vayan quedando.
Entonces va a haber un cierre paulatino de los tribunales. En la
Región Metropolitana, la ley establece que deben cerrarse
los tribunales impares cuando se cumpla un año de la entrada
en vigencia del nuevo sistema. En ese momento sus causas pendientes
pasarán a los tribunales pares. Estos, a su vez, se terminarán
al segundo año de funcionamiento de la reforma. Por tanto,
el 15 de junio de 2007 debieran terminarse todos los tribunales
del crimen actuales. No obstante, las Cortes de Apelaciones podrán
mantener funcionando un tribunal en caso que queden causas por resolver. |