PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA

Respuestas del abogado Iván Fuenzalida, director de la División de Estudios del Ministerio Público.

¿Cuáles son las principales características del nuevo sistema de justicia en relación al anterior?
- El sistema actual separa las funciones de investigar y juzgar que antes estaban reunidas en la mano de una sola persona, que era el juez del crimen. Ahora la función de investigar los hechos constitutivos de delito queda radicada en el Ministerio Público que actúa a través de sus fiscales adjuntos. Ellos deben reunir los elementos de juicio que permitan esclarecer la forma de ocurrencia de los hechos y las responsabilidades de las personas que aparezcan involucradas. Además deben recibir las pruebas, evaluar los antecedentes y emitir un pronunciamiento de culpabilidad o inocencia respecto de esa persona.

¿Qué importancia reviste esta separación de funciones?
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Antes, el juez de alguna manera se contaminaba con los antecedentes de la investigación y era un poco más difícil esperar de él una resolución revestida de la imparcialidad suficiente, porque ya había adoptado una postura, porque había tenido que investigar, que someter a proceso y después se le pedía que con igual objetividad dictara una resolución que condenara o absolviera a una persona. Hoy día, liberándolo de esa función, el juez puede llegar a la recepción de las pruebas y los alegatos de cada una de las partes sin esa contaminación.

Respecto al proceso mismo, ¿cuál es la principal diferencia con el antiguo sistema?
- El proceso actual es un proceso oral acusatorio de carácter controversial, en cambio el antiguo era escrito e inquisitivo, donde el juez tenía la función de impulsar la investigación y todo lo que las partes querían exponer al tribunal debía hacerse a través de un procedimiento escrito. Ese proceso tenía una etapa inicial denominada sumario que era secreta y por lo tanto no daba garantías de transparencia a los intervinientes del proceso. Esa característica ya no existe: el proceso es público y por tanto, cualquier persona puede estar enterada de los avances de la investigación, por tanto, también hay una diferencia en lo que se refiere al respeto de las garantías individuales porque enfrenta en igualdad de condiciones a todos los que intervienen en un proceso. Hablamos de un proceso de carácter controversial porque se trata de un juicio donde las partes que tienen intereses contrapuestos se enfrentan ante un tribunal, exponiendo sus argumentos, antes eso no existía.

¿Y en términos de estructura cuáles son las diferencias?
- En el antiguo sistema había algo más de 70 jueces especializados en materias criminales que cubrían las necesidades de todo el país y a ellos se sumaban otros que no tenían competencia especializada en materia criminal, sino jurisdicción común, por lo tanto enjuiciaban materias criminales, civiles, de familia, de menores, laborales, etc. Hoy día está el Ministerio Público que tiene 625 fiscales sólo para la función de investigar, aparte de eso hay un incremento sustantivo de jueces de garantía (420) y de tribunales orales (396). Se crea además la Defensoría Penal Pública, que es el organismo encargado de asumir la defensa de las personas que no tienen los recursos para financiar la asesoría de un abogado.

¿Cuántos tribunales habrán en total?
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En la Región Metropolitana habrá 7 tribunales orales. En otras regiones el número será menor, pero siempre habrá más de uno por región.

¿Qué pasará con la justicia no penal?
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Los tribunales de policía local, que son un estamento distinto a los tribunales ordinarios de justicia y que están sometidos a la supervigilancia de la Corte Suprema, pero dependen de las municipalidades, van a seguir existiendo y tienen una competencia propia. Todo lo que tiene que ver con justicia no penal o de jurisdicción común como: tribunales de letras en lo civil, tribunales de menores, tribunales laborales, seguirán existiendo porque la reforma no se extiende hacia allá. Los que desparecerán en algún momento son los juzgados del crimen.

¿Este nuevo sistema se aplica a todo tipo de delitos?
- Todo tipo de infracción penal se tramita bajo la modalidad del nuevo sistema, con un fiscal, con defensor, jueces de garantía y jueces orales si es que se llega a esa etapa del juicio. Las faltas, que son las infracciones penales más leves, como los desórdenes públicos, las amenazas puras y simples, las lesiones leves causadas en una riña, etc, entran a la tramitación del nuevo sistema. Pero existen diferentes procedimientos más simplificados o más complejos, dependiendo de la naturaleza de la infracción. Y eso lo determina el Ministerio Público a través de sus fiscales. El fiscal cuando se enfrenta a la denuncia de un hecho, lo primero que debe hacer es calificar su gravedad y de acuerdo con eso tiene reglas legales que le dicen qué pena podría ser aplicada a esa conducta y en relación con esa pena hay reglas en el procedimiento que le indican qué tipo de mecanismo procesal es el que tiene que utilizar.

¿Cuáles son esos mecanismos?
- En el caso que las faltas estén sancionadas sólo con multa, hay un procedimiento muy rápido, el monitorio que consiste básicamente en que el fiscal hace un requerimiento escrito al tribunal, el cual, si estima que está suficientemente fundado, lo acoge e impone una multa y la persona que es condenada al pago de esa multa tiene dos alternativas: la paga y asume su culpabilidad; o puede reclamar del pago, caso en el cual se pasa a un segundo tipo de procedimiento que es el simplificado. Este implica la citación a una audiencia en donde tienen que concurrir el afectado con su abogado y los medios de prueba de que disponga y el fiscal con sus antecedentes. En esa audiencia se comparece ante un juez de garantía. Es un tribunal de un sólo juez que recibe las alegaciones de las partes, analiza las pruebas y dicta sentencia. Este mismo procedimiento se aplica para los delitos de menor gravedad cuya pena asignada en la ley no supera los 540 días (presidio menor en grado mínimo). Para los delitos que sobrepasen la pena de 541 días y hasta cinco años e incluso de más de 5 años y un día, existe otro tipo de procedimiento que se denomina abreviado, que se tramita igual que aquellos casos que van a terminar en un juicio oral, pero que se solucionan antes en una audiencia que se llama audiencia de preparación del juicio oral donde las partes eventualmente pueden llegar a acuerdos. Cuando una persona imputada rechaza la posibilidad de un procedimiento abreviado, se va a llegar siempre a un juicio oral. Es decir, el procedimiento oral, aparte de estar establecido como el más completo, que goza de todas las características del sistema, también está establecido como una garantía para los imputados.

¿Cuál es la diferencia entre iniciar una investigación por oficio, por querella o denuncia?
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Una denuncia consiste básicamente en la comunicación que una persona hace a Carabineros, a Investigaciones, tribunales o directamente al Ministerio Público, de que ha ocurrido un hecho que puede tener caracteres de delito. A partir de esa denuncia, es el sistema el que se hace cargo de decretar las diligencias de investigación que tiendan a establecer si se trata efectivamente de un delito. La querella, en cambio, es una actuación formal que una persona dirige en contra de un individuo determinado porque cree que sus derechos, o los de un tercero, han sido vulnerados, por ende es una actividad que puede realizarse con independencia a la labor del Ministerio Público. En cambio, la investigación de oficio sólo tiene lugar cuando el Ministerio Público ha tomado conocimiento directo y personal de un hecho que puede constituir un delito.

¿Puede un fiscal ser sancionado por no iniciar una investigación de oficio, teniendo antecedentes para hacerlo?
- Existe la facultad de no iniciar una investigación, cuando se denuncia un hecho que no constituye delito o cuando no existen responsabilidades penales que perseguir. Existe también el principio de oportunidad, que busca que el sistema se concentre en la atención de los casos más graves y los que realmente representan un conflicto social que hay que solucionar. En algunos casos el Ministerio Público puede decidir aplicarlo y por tanto, no perseguirá un hecho que, siendo constitutivo de una infracción penal, no representa un compromiso grave del interés público. Finalmente está la figura del archivo provisional que consiste en que se abandona una investigación que ya está iniciada porque se llega a la conclusión de que la investigación no lo va a conducir a ninguna parte.

¿Desaparece con la reforma el concepto de auto de procesamiento?
- Con el nuevo sistema desaparece el término procesamiento. El procesado del sistema antiguo era una consecuencia de una resolución que el tribunal tenía que dictar dentro de la ritualidad de los juicios del sistema antiguo que se llamaba auto de procesamiento, que consistía básicamente en la comunicación que el tribunal hacía de que estaba dirigiendo específicamente el proceso en contra de una persona. Por lo tanto desaparece el trámite del auto de procesamiento y es en cierto modo es reemplazado por un trámite distinto que en el nuevo sistema se llama formalización de la investigación, que es la comunicación formal que el fiscal hace en presencia del juez de garantía a una persona y no produce otro efecto que proporcionarle al imputado todos los antecedentes necesarios para que empiece a construir su defensa.

¿En el nuevo proceso existen testigos secretos?
- Existe dentro del esquema procesal penal nuevo la posibilidad de resguardar o de tener cierta reserva de identidad de los testigos. Esa reserva de identidad se manifiesta básicamente en la no divulgación de ciertos datos, pero eso no quiere decir que vayan a haber testigos encapuchados o declarando detrás de un biombo. En ciertas situaciones pueden los tribunales autorizar ciertas formas de resguardo de la identidad de las víctimas como por ejemplo que los menores de edad que han sido víctimas de abusos sexuales declaren en una sala contigua a la de la audiencia del tribunal, a través del circuito cerrado de televisión y que sean los jueces los que interroguen a los testigos y no los abogados. Entonces la figura de los testigos secretos o reservados que uno ha visto disfrazados o detrás de un biombo se dan en función de ciertas leyes especiales como la ley de conducta terrorista o la ley de tráfico de drogas, pero no es una característica directa del nuevo sistema procesal penal.

¿Cómo funciona la nueva justicia cuando se trata de delitos en el que están involucrados autoridades con fuero?
- En esencia, el procedimiento tiene las mismas premisas, en relación con las personas revestidas de fuero, que habían en el sistema antiguo. La idea es que haya un procedimiento que garantice que sea la Corte de Apelaciones la que se pronuncie respecto de la posibilidad de someter a juicio o no a una persona. La solicitud de desafuero se hace cuando el fiscal ha cerrado la investigación. Sin embargo, mientras dura la investigación se pueden hacer muchas de diligencias, que pueden afectar a la persona con fuero y, en ese caso, la petición de desafuero puede anticiparse. Pero la autorización para proceder en contra de una persona, para formalizar la investigación, es necesario que la dé la Corte de Apelaciones respectiva.

¿Existe una disposición distinta con respecto a las minorías étnicas?
- Para los pueblos originarios o minorías étnicas no hay diferencias de procedimiento. Lo que sí hay por la vía de las prácticas o políticas institucionales, son figuras como las del facilitador intercultural, que es un funcionario del Ministerio Público, que en el caso de la IX Región, pertenece a la etnia mapuche o conoce el idioma, su cultura y que eventualmente actúa como intérprete, como facilitador de la relación entre aquella persona que comparece y que pertenece a una minoría étnica y el sistema.

¿Cuál será el papel de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema en este nuevo esquema jurídico?
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La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema básicamente siguen teniendo las mismas funciones que siempre. Sin embargo, se agrega a las competencias de ambas cortes la facultad de conocer de los recursos de nulidad que se interpongan en el nuevo proceso. En el resto, siguen teniendo las mismas funciones, van a seguir sirviendo de tribunal de segunda instancia en el caso que se apele de una resolución o se recurra de nulidad. Es decir, son los tribunales superiores.

¿Hasta cuándo funcionará el sistema antiguo?
- La ley ha establecido ciertas etapas graduales y le ha dado a las Cortes de Apelaciones respectivas la misión de resolver hasta cuándo tienen que funcionar sus tribunales. Hay ciertas reglas que la ley entrega. Un ejemplo: cuando un tribunal haya agotado la tramitación de un número equivalente al 50% de las causas que tenía cuando empezó la reforma, puede cerrarse y pasar esas causas a los tribunales que vayan quedando. Entonces va a haber un cierre paulatino de los tribunales. En la Región Metropolitana, la ley establece que deben cerrarse los tribunales impares cuando se cumpla un año de la entrada en vigencia del nuevo sistema. En ese momento sus causas pendientes pasarán a los tribunales pares. Estos, a su vez, se terminarán al segundo año de funcionamiento de la reforma. Por tanto, el 15 de junio de 2007 debieran terminarse todos los tribunales del crimen actuales. No obstante, las Cortes de Apelaciones podrán mantener funcionando un tribunal en caso que queden causas por resolver.

 
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