SANTIAGO.- En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema dejó sin efecto el decreto de expulsión dictado por el Ministerio del Interior en contra de una ciudadana colombiana, el cual se basó en una condena por tráfico de drogas que cumplió la mujer en su país en la década de los noventa.
Tras ser notificada de la orden de salida en diciembre del año pasado, la defensa de la extranjera, que también solicitó, sin éxito, la residencia definitiva, alegó que dicha sentencia de cuatro años fue cumplida en su totalidad.
Así también, que mantiene la totalidad de su familia en Chile, dentro de la cual se incluye su pareja desde hace más de 32 años; sus dos hijos; nieto y hermana.
En tanto, desde Interior se indicó que "la medida de expulsión fue ordenada
por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a
la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello" y que la normativa le permite prohibir "el ingreso al país de los extranjeros que se 'dediquen' al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata
de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las
buenas costumbres".
La resolución
Ante la disputa, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y los abogados integrantes Antonio Barra y Diego Munita, estableció un actuar desproporcionado de parte de la cartera.
"Que, así las cosas la conducta ilícita que funda la expulsión data del 17 de mayo de 1990 -conforme al documento acompañado por la autoridad recurrida de fecha 19 de abril de 2017-. Sin embargo no se ha reclamado que durante su estadía en el país haya participado en algún hecho delictivo o que actualmente se encuentre sujeta a alguna investigación penal", sostiene el fallo.
4Años de presidio tuvo que cumplir en Colombia la extranjera.
Así, se consideró que el delito cometido de "manera aislada" y el cual fue sancionado y cuya pena cumplida no se incluye en las "actividades cuya realización, por su gravedad y habitualidad, determinan el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional para quienes se dedican a ellas".
Y añaden: "No es posible desatender las circunstancias personales y familiares de la amparada, quien mantiene a su núcleo familiar más cercano en Chile, de manera que de ejecutarse la medida ciertamente transgrede lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta".
De esta forma, el máximo tribunal aseguró que los"fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en su medio familiar", revocando así, con el voto en contra del ministro Cisternas y el abogado Munita, el dictamen.