Trámites de adopción

Postulación de matrimonios, personas solteras y viudas para adoptar a un niño

¿Qué es?

A través de este trámite se entrega un certificado que acredita que un matrimonio o una persona soltera o viuda es o son idóneos para adoptar a un niño o niña, desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral.

¿Dónde se realiza?

La postulación puede llevarse a cabo en las direcciones regionales del Servicio Nacional de Menores a lo largo de todo el país.

En el caso de la Quinta Región, el trámite se realiza en Edificio Don Mauricio, Pedro Montt 1937 Piso 8 Departamento 81, Teléfono 32-230015, Valparaíso.

¿Cuáles son los requisitos para postular?

Pueden postular a la adopción de un niños:

- Los cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile y que tengan dos o más años de matrimonio (esto último no se exige en caso de que uno o ambos cónyuges estén afectados de infertilidad).
- Chilenos solteros (as) o viudos(as), con residencia permanente en Chile.
- Ser mayor de 25 y menor de 60 años.
- Tener una diferencia de 20 o más años con el adoptado.

¿Qué documentos se requieren?

- Fotografías recientes de los postulantes.
- Certificados de nacimiento de el o los solicitantes y de matrimonio cuando corresponda.
- Informe de familia, destinado a evaluar las condiciones socioeconómicas, familiares y morales de el o los solicitantes.
- Informe psicológico destinado a evaluar la idoneidad de el o los postulantes para asumir funciones parentales.
- Certificados de salud física y antecedentes médicos relativos a su infertilidad, cuando corresponda.
- Antecedentes sobre la capacidad económica de el o los postulantes.
- Certificado de antecedentes para fines especiales de el o los solicitantes.
- Cartas de parientes cercanos y personas conocidas, que den cuenta de su opinión respecto de la futura y eventual incorporación del adoptado a la familia y acrediten su honorabilidad.
- Autobiografías de el o los postulantes.

* Más información en: http://www.sename.cl/wsename/estructuras.php?name=Content&pa=showpage&pid=520


Postulación de matrimonios residentes en el extranjero para adoptar a un niño

¿Qué es?

A través de este trámite el Servicio Nacional de Menores entrega un certificado que acredita que el matrimonio residente en el extranjero es idóneo para adoptar a un niño o niña, desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral.

¿Dónde se realiza?

La postulación puede llevarse a cabo en las direcciones regionales del Servicio Nacional de Menores a lo largo de todo el país.

En el caso de la Quinta Región, el trámite se realiza en Edificio Don Mauricio, Pedro Montt 1937 Piso 8 Departamento 81, Teléfono 32-230015, Valparaíso.

¿Cuáles son los requisitos para postular?

Pueden postular a la adopción de un niños:

- Los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile y que tengan dos o más años de matrimonio (esto último no se exige en caso de que uno o ambos cónyuges estén afectados de infertilidad).
- Chilenos solteros (as) o viudos(as), con residencia permanente en Chile.
- Ser mayor de 25 y menor de 60 años.
- Tener una diferencia de 20 o más años con el adoptado.

¿Qué documentos se requieren?

- Certificado de nacimiento de los solicitantes.
- Certificado de matrimonio de los solicitantes.
- Certificado expedido por el cónsul chileno de profesión u honorario, si lo hubiere, en que conste que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar según la Ley de su país de residencia o, en su defecto, otro instrumento idóneo que permita al tribunal formarse esa convicción.
- Certificado de la autoridad de inmigración del país de residencia de los solicitantes en que consten los requisitos que el menor adoptado debe cumplir para ingresar en el mismo.
- Certificado autorizado por el organismo gubernamental competente del país de residencia de los solicitantes, si lo hubiere o, en caso contrario, otro instrumento idóneo para formar la convicción del tribunal, en que conste la legislación vigente en aquel país en relación con la adopción así como acerca de la adquisición y pérdida de la nacionalidad del futuro adoptado.
- Informe social favorable emitido por el organismo gubernamental o privado acreditado que corresponda del país de residencia de los solicitantes, si lo hubiere, o en su defecto, otros antecedentes que acrediten esta materia a satisfacción del tribunal.
- Certificados que comprueben, a satisfacción del tribunal, la salud física, mental y psicológica de los solicitantes, otorgados por profesionales competentes del país de residencia de los solicitantes.
- Antecedentes que acrediten la capacidad económica de los solicitantes.
- Fotografías recientes de los solicitantes.
- Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes, otorgadas por autoridades o personas relevantes de la comunidad en su país de residencia.

* Más información en: http://www.sename.cl/wsename/estructuras.php?name=Content&pa=showpage&pid=520