TrÁmites Judiciales

Asistencia jurídica gratuita

¿Qué es?

Proporciona a las personas de escasos recursos atención gratuita en aspectos sociales, juicios civiles, juicios de menores, juicios penales y juicios laborales. Se atiende una gran diversidad de consultas y problemas, tales como:

- Asuntos familiares y conyugales
- Arriendos e incumplimientos de contratos en general
- Restitución de propiedad
- Posesión efectiva
- Pensiones alimenticias
- Materias penales tales como: denuncias, devolución de especies, querellas, peticiones de libertad provisional y restitución de especies.

¿Dónde se puede obtener?

Los interesados en obtenerla deben acudir al centro de atención de la Corporación de Asistencia Judicial (www.cajmetro.cl) más cercano a su domicilio o a la Fundación de Asistencia Legal y Social a la Familia (San Martín 543, teléfono 698 0603).

¿Cuáles son los requisitos para obtenerla?

La documentación necesaria para acceder a la asistencia jurídica gratuita depende del trámite que se solicite. En todo caso, los trámites notariales pedidos por la Corporación de Asistencia Judicial son gratuitos y deben hacerse en las notarías de turno.

Asistencia legal para la familia

¿Qué es?

Se proporciona asistencia social y jurídica en casos de juicios de alimentación, tuición, reconocimiento de paternidad, adopción, nombramiento de guardador, rectificación de partidas de nacimiento, entre otros; todo ello relacionado con menores de edad.

¿Dónde y cómo se realiza?

Los interesados deben dirigirse a la Fundación de Asistencia Legal para la Familia que corresponda al domicilio del menor para pedir un número con la Asistente Social.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

Pertenecer al grupo de escasos recursos económicos de la Región Metropolitana.

¿Qué documentos deben presentarse?

Todos lo certificados y papeles relativos al caso por el que se consulta.


El derecho del mortinato

Los padres pueden exigirles a las clínicas y hospitales un certificado de sus hijos nacidos muertos para sepultarlos.

Una experiencia chocante vivió Luis Emilio Basaul cuando en la Clínica Francesa de Concepción le entregaron el cuerpo de su hija nacida en forma anticipada, pero viva, tras un parto inducido con 5 meses de gestación. Según relata, el cuerpo de la pequeña, que sólo vivió unas horas, le fue entregado en una fuente de aluminio y envuelto en papel "como si se tratase de un desecho o simplemente de una basura", aludiendo al trato deshumanizado que le dieron.

Años atrás se generó un debate público respecto de si los padres tenían derecho o no a darles sepultura a sus hijos nacidos muertos, llamados mortinatos, sin importar los meses de gestación. Patrocinado primero como proyecto de ley por el diputado Nicolás Monckeberg, el actual Decreto Supremo 216 de 2003, que regula esta materia, modificó el reglamento de cementerios y el de hospitales y clínicas existente.

Antes de que entrara en vigencia había un área gris de informalidad, afirma el parlamentario, pues la entrega del cuerpo a la familia quedaba al arbitrio y voluntad del hospital y la costumbre decía que sólo se podían requerir los restos embrionarios o fetales cuando tenían una talla mínima correspondiente aproximadamente a los 6 meses de gestación. No se especificaba el derecho de los padres a requerirlos y muchos se daban cuenta de esta facultad días después de que los habían desechado. El hospital sólo emitía un certificado como niño nacido muerto ante el Registro Civil, si el aborto se producía después del 6º mes de embarazo, con fines estadísticos.

Lo nuevo

Con la modificación se estableció que los médicos deben entregar el certificado de defunción, para que el Registro Civil dé el respectivo pase de sepultación, y los cementerios no pueden rechazar la inhumación o incineración de los mortinatos, como sí ocurría antes. Asimismo, los padres pueden exigirle al médico el certificado en caso de fallecimiento desde el momento en que el feto es identificable de la membrana ovular o de la placenta, o sea, ya no debe tener la talla cercana a los 6 meses de gestación sino que aproximadamente a partir de la 4ª o 5ª semana. "Con esto establecimos un criterio menos subjetivo", afirma Monckeberg. Los padres tienen el derecho de solicitar la entrega de los restos de su hijo dentro de 72 horas desde que se certificó la defunción.

El diputado aclara que nunca ha estado en discusión que los bebés nacidos vivos pero después fallecidos, como el caso de nuestro lector, son legalmente considerados personas, por lo que el médico debe extender el certificado para que el Registro Civil otorgue el pase de sepultación. El problema allí fue la falta de ética en la entrega del cuerpo. "No hay un criterio fijo de cómo debe hacerse, por lo que queda al arbitrio de cada clínica", concluye.

El Mercurio, sábado 8 de julio de 2006


Ahora es más fácil y rápido ser chileno

Con el reciente cambio a la Constitución, los hijos nacidos en el extranjero adquieren esa calidad por derecho sanguíneo.

La reciente reforma de 58 artículos de la Constitución Política de Chile introdujo diversos cambios; entre ellos, uno que tiene que ver con el derecho a la nacionalidad para los nacidos fuera del país.

Antes de la modificación, se establecía que eran chilenos los hijos del padre o madre de esta misma nacionalidad nacidos en el extranjero, siempre que cumplieran con el requisito de avecindarse aquí por más de un año.

Esto cambió el 17 de septiembre pasado cuando se estableció que los chilenos que hubiesen perdido la nacionalidad (sea por motivos laborales u otras exigencias por residir en países extranjeros) la mantendrán de pleno derecho.

Según informan en el departamento de difusión de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (Dicoex), para hacer efectivo este derecho, quienes se encuentren en esta situación deberán concurrir a los consulados para llenar una "Solicitud de Eliminación de Anotación de Pérdida de Nacionalidad", la que será enviada por cada repartición al Registro Civil e Identificación.

Este último debe borrar del certificado de nacimiento dicha pérdida. El consulado, una vez hecho el trámite, informará a los interesados de su nueva situación.

Asimismo, se determina que los hijos de chilenos nacidos en el exterior serán chilenos por sangre, ya que la reforma restableció el principio de "ius sanguinis". Ellos serán inscritos en los consulados y recibirán sus documentos nacionales como todo chileno. Aquí se incluye también a los que actualmente son "niños apátridas", quienes por primera vez recibirán su nacionalidad.

También los extranjeros que hayan residido por más de cinco años en el país pueden solicitar ser chilenos. Para esto deben plantear su opción en el Ministerio del Interior, el cual mediante una disposición legal les dará la nueva nacionalidad.

Sólo por renuncia

Según la reciente reforma constitucional, la nacionalidad sólo se pierde por renuncia voluntaria y nada más. Ningún gobierno, ni autoridad del Estado, puede quitársela a un chileno, recalcan en la Dicoex.

Muchos de ellos, que llevan varios años viviendo en el extranjero y que recuperan su nacionalidad, podrán seguir manteniendo la que tenían antes. Pero no se trata de doble nacionalidad, sino de tener dos, aclaran.

Por lo tanto, al recobrarla, pueden o no desistirse de la otra. Para este caso el trámite es presentarse ante las autoridades respectivas del país de residencia a hacer la renuncia.

La doble nacionalidad sólo se puede tener cuando Chile y otro Estado suscriben específicamente un acuerdo con el fin de reconocer a sus ciudadanos esta calidad. Hasta el momento se tiene esta condición especial sólo con España.

En la Dicoex precisan que generalmente los chilenos que han vivido mucho tiempo en el extranjero han adoptado la nacionalidad extranjera, fundamentalmente por razones de beneficios laborales, contratos de trabajo, de salud y estudios. Esto, porque las legislaciones de muchos países los obligan a hacerlo, con el fin de que reciban los mismos beneficios que tienen los ciudadanos de ese país.

Así, muchos perdieron la nacionalidad por esta opción forzada. Sus hijos, que hubiesen nacido en Chile, también entran a adoptar la misma nacionalidad de sus padres por razones prácticas. Entre ellas, posibilidad de estudiar, lograr becas, desplazarse y tener sus documentos propios.

A modo de ejemplo, si un chileno vive hace varios años en Venezuela y ya tiene esa nacionalidad, puede recobrar también la chilena, a menos que haya una disposición legal de ese país que prohíba tener ambas, en cuyo caso el ciudadano deberá optar por una u otra.

¿Cuántos son?

El Primer Registro de Chilenos en el Exterior que realizaron la Dicoex del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, los años 2003 y 2004 en 100 países del mundo, estableció que la población emigrante chilena llega a los 870 mil individuos. De éstos, alrededor de 360 mil podrían recuperar la nacionalidad y otros obtenerla por primera vez. Las cifras más altas en este caso están en aquellos países con mayor población residente chilena, que son Argentina, Australia, Suecia, Canadá y Estados Unidos.

Más información

• En Internet: www.dicoex.net

El Mercurio, jueves 27 de octubre de 2005


Cómo irse a la segura al contratar un abogado

Si necesita un profesional de las leyes, es importante que tome algunas precauciones para que la relación funcione bien.

Hace algunos días, Silvia Letelier nos escribió narrándonos que la contactaron del estudio de abogados de Eduardo Melo para informarle de la existencia de acciones a nombre de su padre, fallecido hace 25 años, y que no habían sido incluidas en la posesión efectiva. Le ofrecieron hacer el traspaso y después tramitar la venta a cambio de un porcentaje de lo recaudado. Aceptó y después de meses de trámites el negocio se hizo, pero al recurrir a Línea Directa, todavía no le pagaban lo suyo.

No todas las relaciones entre clientes y abogados que se generan a diario resultan como se esperaban. Éste es un tema recurrente entre quienes acuden a la Comisión Defensora Ciudadana, entidad que vela por la defensa y promoción de los derechos de las personas ante acciones u omisiones de los organismos públicos.

Sin embargo esa entidad no tiene competencia para asumir este tipo de casos, entre ellos, el de un consumidor que contrató a un profesional para demandar a una empresa que le expendió un producto tóxico. Tras el juicio el abogado consiguió una indemnización que su cliente nunca vio. El afectado le informó del caso al Colegio respectivo, donde decidieron sancionarlo y suspenderlo de su colegiatura.

Consejos

Si bien no pudo intervenir, la Comisión entrega algunas recomendaciones, como contratar a profesionales titulados y colegiados y por tanto sometidos a la tuición ética, y hacer un contrato de honorarios por escrito donde se establezcan los montos a cobrar, las gestiones que se realizarán, la periodicidad en la información y la entrega de copia de los escritos presentados. Es importante al otorgar patrocinio y poder, estar conscientes de que la facultad de percibir debe ser otorgada expresamente, de lo contrario, el abogado no puede cobrar dinero alguno.

Quienes no cuentan con los medios económicos para contratar uno pueden recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial a través de sus centros de atención. Pero hay otras vías para quienes no califican en esta instancia, como las clínicas legales de algunas universidades o la Fundación Probono, una entidad sin fines de lucro que sirve de puente entre las organizaciones sociales y los abogados dispuestos a prestarles asistencia gratuita.

Como explica Marcela Fajardo, directora de área, tienen el apoyo de 41 estudios jurídicos y además elaboran programas para microempresarios mediante capacitación en materias tributarias y comerciales.

Junto con el Colegio de Abogados y el Sernam, mantienen un convenio de ayuda a víctimas de violencia intrafamiliar que son derivadas por este último servicio para que Probono les asigne un abogado de su red voluntaria, según el perfil más idóneo. "Son todos colegiados y además participan en charlas que buscan sensibilizarlos en este tipo de casos", enfatiza la profesional.

También participan en situaciones de interés público, como la de un discapacitado que recurrió a ellos a través del Fonadis reclamando en contra de una estación del Metro de Santiago sin acceso para silla de ruedas. Su queja dio origen a una acción judicial en contra de la empresa que podría beneficiar a muchos. En estos casos también hay una derivación de parte del Fonadis, y después Probono asume la defensa y el seguimiento del caso. Los gastos del juicio los paga el beneficiado.

Marcela Fajardo observa que parte de su procedimiento es la firma de una carta de responsabilidades en que el abogado se compromete a mantener a su cliente siempre informado de los avances del asunto y este último, a su vez, asume que irá a todas las reuniones a las que lo citen.

Como abogado, también entrega sus consejos para quienes contratan un profesional en forma particular: que esté colegiado y que tenga una oficina establecida. Otra recomendación es consultar en el Colegio de Abogados donde mantienen una lista al día de sus miembros.

Cómo sancionarlos

Para reclamar ante el Colegio de Abogados en Santiago se puede recurrir a Ahumada 341 Of. 207, indicando el nombre completo del profesional. Esa entidad tiene facultades para aplicar sanciones éticas sobre sus miembros, atendiendo al mérito de la situación. El solicitante debe presentar un escrito acompañando los antecedentes que prueben su reclamo. El servicio es gratuito y las medidas disciplinarias, fijadas en sus estatutos, van desde la amonestación verbal hasta la expulsión, pero no puede limitar el ejercicio de la profesión. Si el acusado no está colegiado, se puede recurrir a la justicia ordinaria.

Más información

• En Internet: www.colegioabogados.cl; www.probono.cl

El Mercurio, miércoles 19 de octubre de 2005


¿Por qué me dejaste?

Cualquiera sea el motivo, el abandono de hogar es causal de divorcio y es aconsejable dejar constancia en Carabineros.

Imagine que llega a su casa y se lleva la sorpresa de que falta la tele, el sillón, la ropa del marido y... ¡hasta el mismo marido! Como para pensar en un secuestro. Pero si el matrimonio andaba tambaleando, no sería raro que el esposo o la mujer se haya ido con camas y petacas por sus propios pasos. Es lo que la ley tipifica como abandono de hogar.

Para el Código Civil, desde que los enamorados ponen su firma y son legalmente casados, adquieren el derecho y el deber de vivir juntos. Salvo que alguno tenga razones graves para no hacerlo (como el maltrato), aunque eso no convierte el hecho de dejar la casa en un delito y menos tiene castigo de la ley, explica la abogada Bárbara Chandía, experta en temas de familia. A menos que la persona esté enferma, sufra lesiones o muera a causa del abandono.

Sólo así se sancionaría con una pena de 61 días a 5 años de cárcel.

Constancia

De cualquier forma, cuando el marido o esposa se va, hay que estampar una constancia en Carabineros. No es obligatorio, pero servirá para acreditar el tiempo en que han estado separados en caso de llegar a juicio. La mayor de Carabineros Marcia Raimann, de la 48ª Comisaría de la Familia, dice que puede hacer este registro tanto el que sale de la casa como el que se queda, relatando la razón y las condiciones en las que el cónyuge se fue. Aunque afirma que la mayoría lo hace porque sufrió maltratos.

Además ese papel puede servir para la separación legal. Francisco Herane, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, explica que con la nueva ley de matrimonio civil el abandono es una causal de divorcio "culpable". Es posible que el juez lo determine así si el afectado aduce que su marido o mujer se esfumó del hogar por un largo tiempo. O si se pierde esporádicamente y aparece sólo los miércoles y viernes para saludar.

Si en cambio, se pide el divorcio por "cese de convivencia", el afectado tiene derecho a probar la fecha del abandono. El juez dictaminará la separación si han pasado tres años sin convivir, o un año cuando se han separado de mutuo acuerdo.

Antes de la reforma, la constancia en Carabineros era la única manera de demostrar el día en que uno de los esposos dejó la casa. Ahora se acompaña de testigos o documentos como una escritura pública, un acta ante un oficial del Registro Civil o alguna orden judicial que demuestre que ya se fijó un régimen de visitas, pensiones alimenticias, etc. Todo ello puede facilitar el proceso.

Las cosas de la casa

¿Y qué pasa si al irse se llevó algunos "recuerditos"? Según el abogado, ambos esposos son dueños de los muebles o cosas que haya dentro de la vivienda. Por lo tanto, no es legal que alguno los saque sin consentimiento del otro, a menos que tengan separación de bienes. De lo contrario, el afectado puede denunciarlo al juez y pedir que devuelva lo que se llevó o reparta la mitad de los bienes a cada uno.

Claro que en estos procesos el acusado se puede defender argumentando que el abandono fue forzado; por el bien de la familia, porque era víctima de maltratos, el marido no cumplía con sus obligaciones mínimas, etc. El magistrado tendrá que decidir quién tiene la razón.

Ojo que la nueva norma también contempla una especie de indemnización para los cónyuges que por haber estado cuidando a los chiquillos, fregando ollas o haciendo el aseo no hayan podido trabajar. Pero si la separación se decretó por la causal de abandono, el juez puede negar esa compensación o darle menos al demandado.

Según Herane, los tribunales están demorando entre 6 y 8 meses en dictar sentencias de divorcio, aunque cuando entren a escena los tribunales de familia, debería ser más breve.

Asesoría y mediación

La Corporación de Asistencia Judicial asesora a quienes no posean recursos para contratar a un abogado.

También tiene un programa de mediación para ayudar a las parejas a alcanzar acuerdos justos y llevar la separación civilizadamente.

Más información en el teléfono 782 7900.

Más información

• En Internet: www.cajmetro.cl

El Mercurio, viernes 19 de agosto de 2005


Trámites civiles para chilenos que viven en el extranjero

Sepa lo que debe hacerse para legalizar en Chile un enlace o una defunción ocurridos fuera del país.

Casarse y morirse. Dos etapas de la vida que cambian el estado civil de una persona y que se consignan en la libreta de familia. Pero ¿qué pasa si un chileno fallece en el extranjero, es enterrado allá y sus familiares o un amigo quieren dejar consignada su muerte en Chile?

Según informan en el Registro Civil e Identificación, hay que presentar en cualquier oficina de ese servicio el certificado de defunción extranjero validado por el cónsul de Chile en el país donde ocurrió el deceso. Las legalizaciones deben efectuarse de acuerdo a lo establecido en el código de procedimiento civil, donde se determina que los instrumentos públicos otorgados fuera del país se entienden como completos cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que lo han autorizado. Ambas circunstancias tienen que ser atestiguadas por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada país, deban acreditarlas.

Normas extranjeras

En Argentina, por ejemplo, donde residen muchos compatriotas, las provincias son autónomas para dictar sus normas respecto de los registros civiles, pues es un país federal. En el caso de la capital federal, el plazo para efectuar la denuncia de fallecimiento es de 48 horas posteriores a su comprobación, contadas a partir del día siguiente del deceso, según informa la sección consular de la embajada de ese país en Chile. Vencido ese plazo, la central de defunciones está facultada para inscribirlo hasta el año de ocurrido, dejando constancia en un acta. El certificado médico requerido debe contener, entre otros requisitos, los datos personales del difunto, causa de muerte, lugar, día y hora del deceso, y la firma del médico inscrito en la central de defunciones.

La firma del cónsul chileno debe ser también legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en Bandera 52, Santiago, y después devuelto al Registro Civil. Si el certificado no está extendido en castellano, debe ser traducido oficialmente por esa repartición estatal. Cualquier persona mayor de 18 años puede hacer la solicitud, presentando su cédula de identidad.

Si se trata de un enlace entre un chileno y un foráneo, ocurrido fuera del país y que se quiere legalizar en Chile, hay que presentar en el Consulado o en cualquier oficina del Registro Civil, el certificado de matrimonio internacional otorgado por las autoridades locales, previamente autentificado.

La firma del funcionario debe ser legalizada, a su vez, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la misma dirección antes mencionada y traducido, si es necesario. El Código Civil establece que quienes se hayan casado en otro país se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su enlace en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago y pacten en ese acto las modalidades de sociedad conyugal o régimen de participación de los gananciales. De esta decisión debe quedar constancia en la inscripción. Quienes se casan, deben firmar un acta ante el oficial civil.

Este trámite lo puede realizar uno de los esposos o ambos y también una tercera persona con poder notarial de cualquiera de ellos, presentando su cédula de identidad. Si se desea pactar un régimen patrimonial distinto a separación de bienes ambos contrayentes deben otorgar dicho permiso legal.

El departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores atiende público de lunes a viernes de 9 a 14 horas, en Bandera 52. Para los usuarios de regiones, está la posibilidad de que soliciten este servicio a través de las Gobernaciones Provinciales o simplemente por correo. Recalcan que próximamente sus oficinas estarán ubicadas en el edificio Carrera de Teatinos con Agustinas.

Certificados consulares

A partir de septiembre de 2003, el Registro Civil puso a disposición de los chilenos que viven en el extranjero una forma de obtener certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y de antecedentes a través de los consulados de Chile. El usuario debe solicitarlo al cónsul, quien a través de internet accede al sitio institucional y solicita el documento. Una vez impreso debe poner su visto bueno y previo pago, entregarlo al solicitante. Este sistema se desarrolló luego de un convenio con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Más información

• En Internet: www.registrocivil.cl

El Mercurio, jueves 09 de junio de 2005