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"Avalancha" de ambulantes en la RM: Estudio detecta "desorden normativo" en manejo municipal del comercio en calles

La investigación constata que las entidades edilicias tienen distintas definiciones de lo que es "comercio ambulante" y que por medio de sus ordenanzas actúan de maneras disímiles.

13 de Abril de 2024 | 07:09 | Por Pablo San Martín, Emol
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El Mercurio
Un verdadero "desorden normativo" en las municipalidades es lo que detectó un estudio acerca de comercio ambulante realizado por el Centro de Políticas Públicas de la PUC y la Cámara Nacional de Comercio (CNC).

En concreto, la investigación, que incluyó a 13 comunas de la Región Metropolitana, determinó que hay brechas graves y faltas casi totales de regulación en algunos puntos considerados como críticos para este tipo de actividad, lo que lleva a los municipios a actuar muchas veces de manera disímil o incluso a no cumplir con la ley.


"Todos entienden algo distinto"


En primer lugar, es necesario consignar que la normativa actual, de 2022, no entrega una definición ni una regulación específica sobre el comercio ambulante. Aunque, de todos modos, la ley 21.426 indica que las municipalidades deberán establecer en sus ordenanzas los lugares donde se podrá llevar a cabo dicha actividad y un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de quien sea autorizado. Esto, a través de ordenanzas municipales, según un pronunciamiento de Controlaría en 2022.

Así, la regulación de esta actividad queda en manos de la autoridad comunal por medio de las ordenanzas, que contienen una o más regulaciones sobre una potestad municipal, y que son aprobadas, comúnmente, por el Consejo Municipal.

Es fundamental destacar, además, que las entidades edilicias tienen por atribución administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existente en la comuna.

Con esto en cuenta, el estudio concluye que "la legislación relativa al ejercicio del comercio en bienes nacionales de uso público no se adecua a los tiempos actuales y el combate del fenómeno de la informalidad".

"Lo anterior -dice la investigación- dado que no existe una uniformidad en cuanto a la categorización y la legislación, sino que queda entregado casi a la potestad absoluta de las municipalidades, sobre todo al alcalde, que por ley es quien puede administrar dichos bienes y otorgar los permisos y concesiones relacionados a ellos".

Al respecto, Manuel Melero, presidente del Observatorio del Comercio Ilícito y Seguridad de la CNC, dice que "no hay una ordenanza que agrupe a la normativa sobre comercio ilícito (...) Hay una dispersión. No todos los municipios entienden lo mismo sobre comercio ambulante. Hablan de comercio ilícito, comercio ambulante, comercio puerta a puerta, casa a casa. Tienen una mezcolanza de conceptos enormes".

En esa línea, resumen ese aspecto señalando que "todos entienden algo distinto sobre comercio ambulante".


Asimismo, con respecto a la ley, señala que "hay que reformarla urgentemente, porque esta está hecha cuando el comercio ambulante estaba con el trapito en la calle. Bueno, ahora no. Ahora hay mafias que comercializan los productos y arriendan los espacios en las calles".

En este sentido, el informe de la CNC subraya que en aquellos casos que sí existen definiciones (de comercio ambulante) estas no se adecuan a la realidad actual, puesto que este se ejerce incluso en estructuras fijadas ilegalmente a las veredas o calles, o en carros móviles de gran dimensión.

Solo 4 municipalidades establecen los lugares para el comercio


Si bien queda en manos de las municipalidades establecer las ordenanzas, el estudio concluye que solo una municipalidad tiene una ordenanza principal que regula este tipo de comercio, mientras que 9 entidades lo hacen con una principal y otra u otras accesorias que la complementan.

También se consigna que dos municipalidades no cuentan con una ordenanza que regule el tema, mientras que una regula lo relativo a este tipo de comercio a través de varias ordenanzas disgregadas.

"Hay una ley que uno podría decir que deja espacio a los alcaldes para ellos interpretar. Sí, porque la ley está desfasada, efectivamente, porque no hay una definición clara de comercio ilícito", explica Melero.

Asimismo, el estudio subraya que siete municipalidades no establecen una definición de comercio en bienes nacionales de uso público o comercio en la vía pública; cuatro no establecen una definición de comercio estacionado; y tres no definen lo que es el comercio ilícito/informal y/o clandestino.

Por otra parte, y con respecto a la relación entre patentes y permisos, todas las municipalidades diferencian uno del otro.

Sobre el permiso para el comercio ambulante, en tanto, tres no solicitan que se tenga un permiso de ocupación en bien nacional de uso público para ejercer esta actividad. Además, solo una municipalidad exige que se cuente con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para otorgar el permiso.

Por último, constata la investigación, solo cuatro municipalidades cumplen con establecer, de manera específica, los lugares en que se podrá ejercer el comercio en la vía pública dentro de la comuna, mismo número que establece sanciones expresas para quienes compren en el comercio informal, ilícito y/o clandestino.

"Las cifras demuestran la disparidad de la regulación aplicable a este tema e incluso, la falta de legislación en algunos puntos, como lo relacionado a la exigencia del pago de impuestos al ejercer una actividad comercial, la identificación exacta de los lugares en que podrá realizarse, o el hecho de que ninguna parece regular lo relacionado a lo que sucede en el subsuelo comunal, un punto de inflexión importante si consideramos que el Metro y sus estaciones se encuentran emplazadas precisamente en estos sectores y hoy se encuentran viviendo una avalancha de comercio informal", concluye el informe.
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