GUÍA DE SERVICIOS

Seguro obligatorio de accidentes personales:
En micro, pero asegurado

* Las víctimas del grave choque ocurrido ayer entre dos vehículos de la locomoción colectiva y un taxi están cubiertas.

Un accidente de tránsito siempre trae dolor físico y anímico. Por esta situación están pasando las víctimas del choque ocurrido ayer en General Freire con Gran Avenida, donde colisionaron dos buses de la locomoción colectiva y un taxi, dejando más de 30 heridos.

Pero también afecta el presupuesto, por los gastos involucrados. Para hacerles frente existe el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), que cubre a las víctimas y que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque o carga.

Incluye los gastos de hospitalización, atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación de una persona que sufra un accidente de este tipo, en el que participe un vehículo asegurado, según precisan en la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset). En caso de invalidez o muerte, indemniza al afectado o a los herederos.

¿Cuánto?

Cobertura: 300 UF en caso de muerte e incapacidad permanente total; 200 UF si es incapacidad permanente parcial y hasta 300 UF por concepto de hospitalización y las demás prestaciones médicas. Contempla al conductor del vehículo, a las personas transportadas o pasajeros del vehículo y a cualquier tercero afectado por el accidente, aunque no hubiese sido transportado por ninguna de las máquinas involucradas. Los beneficiarios en caso de muerte son el cónyuge sobreviviente, los hijos, los padres, y a falta de las personas antes indicadas, quien acredite la calidad de heredero.

Trámite: apenas sucede el accidente se debe dejar constancia en la unidad policial más cercana. Luego, identificar tanto las placas patentes de los vehículos involucrados como las personas lesionadas y, posteriormente, se debe solicitar en la unidad de Carabineros donde se dejó constancia un certificado en que se indiquen los datos del incidente y de los lesionados de acuerdo al parte respectivo, para ser presentado en la compañía de seguros correspondiente.

Las indemnizaciones se pagan previa denuncia del accidente y presentación en la compañía de seguros del certificado emitido por Carabineros, y de los documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos. También es necesario acompañar los certificados, boletas, facturas o comprobantes de gastos derivados y los documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. El plazo legal para cobrar las indemnizaciones es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde el fallecimiento de la persona, según corresponda.

Más información

• En Internet: www.conaset.cl

El Mercurio, viernes 23 de junio de 2006

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