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Ley de Tránsito: No todas las infracciones permiten seguir manejando sin licencia

La normativa chilena específica claramente en qué condiciones se puede conducir un vehículo luego de que se es multado o qué ocurre si se acumulan varias infracciones.

23 de Noviembre de 2017 | 12:36 | Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- ¿A quién no le ha pasado que le saquen un parte, la policía retenga la licencia de conducir y luego siga conduciendo con la boleta de la infracción? Como si ese documento pudiera suplir al del carné de manejo. Sin embargo, no todas las infracciones o partes permiten que el conductor sancionado pueda seguir manejando.

Primero, es clave aclarar que la Ley de Tránsito chilena señala que “no se puede conducir un vehículo motorizado sin contar con la licencia de conductor. La sanción es una infracción gravísima”.

Pese a ello, existen algunas situaciones que la legislación contempla. Por ejemplo, si se cursa al conductor una infracción, se retiene la licencia y ésta es enviada al Juzgado de Policía Local respectivo, en la boleta de citación el Carabinero que cursa la infracción indica si habilita o no al individuo a conducir. Por lo que es importante fijarse bien cuando le cursen una multa.

La Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) también señala que otras ocasiones que se pueden presentar y que la ley contempla es que “en caso de procesos judiciales en trámite, se puede solicitar al Juez un permiso provisorio para conducir, el cual se debe regular periódicamente”. Además, agregan que “solo pueden conducir sin licencia de conductor quienes se encuentran rindiendo el examen práctico de manejo”.

¿Qué pasa si no se pagan las multas de tránsito?


Acumular multas de tránsito impagas no es una buena práctica desde ningún punto de vista, ya que pueden ocurrir diferentes problemas, como que te pueden impedir obtener el permiso de circulación hasta pueden generar orden de reclusión y costos asociados.

Lo que puede ocurrir
Retención de licencia Si en un control de Carabineros detectan que se debe o tiene pendientes varias multas, la policía se puede quedar con la licencia de conducir. Pero no es todo, ya que también comenzará un proceso judicial que da dos opciones: objetar la multa o asumirla. Allí será el mismo tribunal el que evaluará cuánto será el monto a pagar. Además, para obligar al individuo a saldar la deuda, el carné de manejar no será devuelto hasta que las multas sean pagadas.
Costos Mientras antes se pague una infracción, mejor será para el usuario, ya que si el afectado se acerca a pagar la multa dentro de los primeros cinco días luego de ser cursado, se podría acceder hasta un 25% de descuento, a menos que sea una infracción gravísima ya que éstas no tienen rebajas. Si el parte ha sido cursado por TAG, el descuento puede ser del 30%. Mientras que si se deja pasar más del plazo de los cinco días, se estará obligado a cancelar el total del monto. Y es peor si se acumulan, ya que si la infracción llega al Registro de Multas, además de tener que pagar la cifra total, a ésta se le tendrá que sumar el arancel adicional de $2.700.
Orden de reclusión Los jueces cuentan con la facultad de hacer llegar una orden de apremio cuando no se pagan multas y si lo decide, puede hacer que el individuo sea sometido a reclusión nocturna por un tiempo que él determinará y que tendrá relación el monto que se adeude. Esta situación se vuelve más probable cuando la multa es muy grave o se es reincidente.
Permiso de circulación Si en el Registro de Multas Impagas aparecen las infracciones que no ha cancelado, no podrá obtener el permiso de circulación y esto le podría provocar problemas de intereses, entre otros. Además, si su intención es vender el vehículo, tampoco podrá hacerlo porque en esta situación siempre se le debe entregar al nuevo dueño el certificado de multas para asegurarse de que no exista alguna.
Fuente: CEA (Club Europeo de Automovilistas de Chile)
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