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¿Sabes en qué lugar se permite y prohíbe estacionar tu auto según la Ley de Tránsito?

La Ley de Tránsito entre los artículos 148 y 159 explica todas las prohibiciones al momento de aparcar, como ubicarse cercano a los grifos o centros de primeros auxilios.

04 de Julio de 2018 | 09:25 | Redactado por Patricio Gutiérrez, Emol
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La Ley es clara y no se puede aparcar donde existan señaléticas que lo prohíban.

El Mercurio
SANTIAGO.- Tener conocimiento de la Ley de Tránsito es uno de los requisitos fundamentales a la hora de conducir y uno de los puntos claves que no todo chofer tiene claro es saber dónde estacionarse. De ahí la necesidad conocer qué dice la norma chilena con respecto del aparcamiento en lugares públicos para evitar multas que, muchas veces, son empadronadas.

En ese sentido la Ley de Tránsito entre los artículos 148 y 159 explican que los vehículos “deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad, podrán, en caso debidamente calificado y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización”.

La Ley también destaca que existen lugares permitidos para estacionarse previo a un pago y “no se podrá exigir al usuario, bajo circunstancia alguna, el pago por rangos o tramos de tiempo superior o distinto del tiempo efectivamente utilizado”.

Además hay que tener en cuenta que “en todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad”.


Por otro lado la norma especifica que “en los caminos o vías rurales, el estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma, si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado”.

La Ley prosigue explicando que “los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado derecho y con las ruedas a menos de 30 centímetros de ella, salvo en los sitios donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento. Si se tratare de vehículos de carga o de locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el costado de la carrocería del vehículo hacia la cuneta”.

“Asimismo, los vehículos deberán ser estacionados en forma longitudinal al sentido de la circulación y dejando, por lo menos, 60 centímetros de distancia entre vehículos. Igual distancia se conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo”.

En estos lugares se prohíbe estacionar


Si por un lado la Ley es clara para especificar dónde se puede aparcar, también lo es para señalar los lugares prohibidos. Así, por ejemplo, no se puede estacionar “en cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban; en aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos”.

Pero además está prohibido estacionar “en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta; al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada; en los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos; dentro de un cruce y en las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido”.


Finalmente el artículo 155 de la Ley de Tránsito no permite estacionar:
* A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales.
* A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel.
* A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar dicha distancia.
* A menos de tres metros de las puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones.
* Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales.
* A menos de diez metros de un signo "Pare", "Ceda el Paso", de advertencia de peligro, tales como "Escuela", "Curva" o "Puente angosto".
* A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplicará a los vehículos de propiedad de las respectivas instituciones, ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto.
Fuente: Ley de Tránsito
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