Hasta Zurich llegarán los abogados chilenos.
Reuters
SANTIAGO.- La próxima semana viajarán a Suiza dos abogados chilenos. Su misión no es otra que reunirse personalmente con los miembros de la Comisión Disciplinaria de la FIFA para presentar la demanda formal por supuesto "amaño" en el duelo entre Perú y Colombia.
Pero, ¿qué es esta Comisión?, ¿en qué casos toma parte?, ¿quiénes la integran? Pasaremos a responder esto.
- ¿Qué es?
"La Comisión Disciplinaria es competente para sancionar todas las faltas previstas en los reglamentos de la FIFA sobre las que no haya conocido alguna otra autoridad", se específica en el Código de Disciplina del ente rector del fútbol mundial.
- ¿Cuáles son sus competencias?
"a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido (a esto apelan los chilenos, denunciando el "arreglo" entre jugadores de ambos países);
b) rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias;
c) extender la duración de la suspensión por partido automática como consecuencia de una expulsión (véase art. 18, apdo. 4);
d) imponer sanciones adicionales, por ejemplo una multa.
La comisión puede imponer las sanciones descritas en los Estatutos y en el Código Disciplinario de la FIFA a los miembros, los clubes, los oficiales, los jugadores, los agentes organizadores de partidos y los agentes de jugadores".
- ¿Quiénes la componen?
Presidente: Anin Yeboha (Ghana)
Vicepresidente: Alejandro Piera (Paraguay)
Además, hay 17 miembros, entre los que se encuentran tres sudamericanos
Jorge Ivan Palacio (Colombia)
Carlos Terán (Venezuela)
Leonardo Stagg (Ecuador)
- ¿Cuáles son los atribuciones del presidente?"Puede adoptar, por sí mismo, las decisiones siguientes:
a) imponer una suspensión hasta por tres partidos o por tiempo igual o inferior a dos meses;
b) imponer multas en cuantía de hasta 50,000 CHF; c) decidir sobre una extensión del ámbito de aplicación de sanciones (art. 136);
d) comprobar, a solicitud, las demandas de recusación de los miembros de la Comisión Disciplinaria;
e) imponer, modificar o revocar medidas provisionales (art. 129)
2. Estando reunida la Comisión Disciplinaria, por ejemplo con ocasión de una competición final, el presidente podrá acordar que las decisiones a que se refiere el apartado 1 se adopten por la misma".