La televisora finalizó de manera anticipada el contrato con la productora, luego de que el guionista Marcelo Leonart criticara al canal en redes sociales.
Archivo La Segunda
SANTIAGO.- Una victoria para Canal 13. Luego de que la productora La Pieza Oscura demandara a la televisora por supuesto incumplimiento de contrato de guiones de teleserie, finalmente la justicia rechazó el requerimiento.
El Cuarto Juzgado Civil de Santiago desestimó el recurso que presentó el denunciante —representado por el dramaturgo Marcelo Leonart ("Secretos en el jardín")— contra la estación del grupo, que solicitaba una indemnización de perjuicio, por una resolución "anticipada" de contrato entre ambos.
"Ha resultado acreditado en los presentes autos que en el mes de diciembre de 2014, La Pieza Oscura Producciones Ltda. incumplió la cláusula tercera del contrato, toda vez que las declaraciones efectuadas por el Sr. Marcelo Leonart en las redes sociales Facebook y Twitter, recogidas en artículos de prensa, lesionaron el prestigio de Canal 13, de sus integrantes y equipos, infracción que fue calificada y considerada por éste, como un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, facultando al demandado a ponerle término de manera anticipada, sin derecho a indemnización alguna a favor de la Sociedad demandante", rescata el fallo.
El guionista en cuestión cuestionó públicamente (a través de su cuenta de Twitter) que la señal privada haya privilegiado la producción turca "El Sultán" en vez de su teleserie original —que no alcanzó a iniciar el rodaje—, "El secreto de Tamara".
En la demanda, la productora exigía al demandado pagar las rentas por una suma de 75 millones de pesos, más el IVA, una multa de 4.000 UF, las costas de la causa, entre otros.
"Tal como se manifestó en los considerandos precedentes, con fecha 20 de octubre 2014, Canal 13 decidió suspender la realización del proyecto encomendado a la Pieza Oscura, suspendiéndose por consiguiente, las obligaciones de ésta consignadas en la cláusula segunda", consigna la declaración judicial.
"La actora incurre en la infracción a la cláusula tercera, al lesionar el prestigio del demandado a través de sus declaraciones efectuadas en diversas redes sociales, las que fueron luego publicadas en otros medios de comunicación masiva, lo que constituye un incumplimiento graves de las obligaciones del contrato, que faculta a Canal 13 a ponerle término anticipado, sin derecho a indemnización alguna a favor de la demandante, lo que se verificó —tal como se indicó— el día 13 de enero de 2015, siendo esta circunstancia comunicada a la demandante por carta notarial enviada por correo certificado", señala el fallo.
"En consecuencia, Canal 13 a partir del mes de enero de 2015, no se encontraba obligado a seguir pagando los honorarios mensuales convenidos, debido a que el contrato de prestación de servicios se encontraba terminado, por los motivos antes señalados", agrega.