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Perú: Las claves de la polémica ley que le permitiría a Alberto Fujimori salir de la cárcel

El Parlamento peruano, de mayoría fujimorista, tramitó y aprobó en solo 48 horas una iniciativa que entrega la posibilidad de que adultos mayores terminen de cumplir sus sentencias en sus domicilios. Revisa sus puntos más importantes a continuación.

12 de Octubre de 2018 | 09:52 | El Comercio de Perú, GDA/ Redactado por Valentina Salvo, Emol
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Agencias
LIMA.- El Congreso peruano aprobó una polémica ley de arresto domiciliario para reos ancianos que busca beneficiar al ex Presidente Alberto Fujimori para que no retorne a la cárcel tras la anulación de su indulto humanitario.

El proyecto, que fue respaldado por 55 votos a favor, 30 votos en contra y dos abstenciones, fue sacado adelante en tiempo récord: solo 48 horas - desde su ingreso a trámite hasta su votación en el pleno - se demoró el Parlamento en aprobarla.

A la norma, presentada por una legisladora fujimorista, se le dispensó de una segunda votación y quedó lista para que el Presidente Martín Vizcarra la promulgue o la devuelva con observaciones al parlamento en los próximos 15 días.

La iniciativa fue presentada luego de que un juez supremo anulara un indulto humanitario concedido a Fujimori (80), quien cumplía condena de 25 años de cárcel por delitos de lesa humanidad. Revisa a continuación las claves del proyecto que le permitiría dejar la prisión.

Sus objetivos

El proyecto, que "establece una ejecución humanitaria de la pena", tiene como objetivo de "tutelar la dignidad, integridad física y mental y salud de los adultos mayores" que tengan pena privativa de la libertad.

El texto se sustenta en los artículos 1, 2, 4 y 139, inciso 22, de la Constitución peruana, los que consagran que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, además del derecho a la integridad moral, psíquica y física.

¿De qué trata la norma?

Mediante la ejecución humanitaria de la pena, se sugiere que el adulto mayor cumpla su pena privativa de libertad a través de la vigilancia electrónica personal dentro de un radio de acción y desplazamiento circunscrito. En éste se incluye a toda la provincia donde se encuentra ubicado el domicilio.

Para abandonar dicha circunscripción, el beneficiario deberá informar al Institución Nacional Penitenciario (INPE) con una antelación de 48 horas, indicando a dónde acudirá y durante cuánto tiempo. Además, deberá acreditar ante el INPE a un garante, mediante un compromiso con firma legalizada, que asegure su retorno.

De no cumplirse los criterios señalados, el condenado asumiría la responsabilidad penal, salvo eventualidades de fuerza mayor. "Se encuentra prohibido la salida del territorio nacional, salvo permiso judicial por razones médicas y con la compañía del referido garante".

¿Qué requisitos se deben cumplir?

La norma indica que la ejecución humanitaria de la pena puede ser solicitada por condenados a pena privativa de la libertad que cumplan diversos criterios. Por ejemplo, por mujeres de 70 años de edad, o más, que hayan cumplido un tercio de la pena y a su vez, por hombres de 78 años de edad, o más, que hayan cumplido un tercio de la pena.

Otro grupo de beneficiarios serían los hombres de 75 años de edad, o más, que hayan cumplido un tercio de la pena, pero que además "se encuentren con enfermedad grave o crónica acreditada por pericia médico legal".

En todos los supuestos, el solicitante deberá contar con un certificado de buena conducta expedido por el INPE, información que acredite la readaptación del interno emitido por esta misma institución, y demostrar arraigo en el territorio nacional.

La solicitud de los posibles beneficiarios deberá ser tramitada ante el jefe del INPE, quien tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en un plazo máximo de cinco días. El pedido, podrá ser presentado por el propio condenado, algún familiar, su abogado defensor o la propia defensa pública.

¿Quiénes no se beneficiarían?

La norma establece que estarán impedidos de presentar una solicitud para la ejecución humanitaria de la pena los condenados a pena privativa de la libertad por los delitos de terrorismo, traición a la patria y sicariato. Del mismo modo, los sentenciados por los delitos de femicidio, contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada, organización criminal y para condenados a cadena perpetua.

La ley también establece que si la persona que cumple con ejecución humanitaria comete, posteriormente, un nuevo delito doloso y es hallado responsable mediante sentencia firme y condenado a pena privativa de la libertad efectiva mayor a 4 años, perderá el beneficio.

Asimismo, si una persona que cumple la ejecución humanitaria de la pena es condenada por un delito cometido con anterioridad, "cumple la nueva pena bajo esta modalidad humanitaria si resulta más beneficioso".

Cabe mencionar que Alberto Fujimori ha sido acusado por la Tercera Fiscalía Penal Nacional por presunta autoría mediata por el asesinato de seis campesinos en el distrito de Barranca, al norte de Lima, a manos de un grupo paramilitar en enero de 1992, también conocido como Caso Pativilca. El proceso aún debe ser resuelto.
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