EMOLTV

Justicia de Venezuela rechaza recurso para publicar resultados de las elecciones y multa a abogada que lo pidió

El Tribunal Supremo, además de descartar la acción, sancionó a la profesional amparándose en una ley que apunta a los que "irrespeten, ofendan o perturben" al Poder Judicial.

05 de Noviembre de 2024 | 12:42 | EFE/Editado por T.Fischer, Emol
imagen
Javier Campos.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela rechazó un recurso que solicitaba ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la publicación de los resultados desagregados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, las que dieron por triunfador -nuevamente- a Nicolás Maduro, y las que generaron una serie de cuestionamientos a nivel internacional acusando fraude electoral.

Mediante su página web, la Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible el recurso de amparo que interpuso el Frente Democrático Popular (FDP), una coalición del chavismo disidente que solicitó justamente esta publicación.

Muy por el contrario de que los resultados fueran divulgados, el TSJ multó a la abogada que asistió en el recurso, María Alejandra Díaz, apuntando a su comportamiento. En concreto, solicitaron el pago de "cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ".

Este artículo establece que se podrá multar a "quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales".

Sumado a lo anterior, el Supremo ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que, de manera "perentoria", inicie un "procedimiento disciplinario" contra Díaz, con el fin de aplicar "la sanción que corresponda", de acuerdo a la "gravedad de los presentes hechos".

Además, se suspendió "temporalmente del ejercicio profesional" a la abogada, "dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población".

Desde la Sala Constitucional apuntaron a la "temeridad" de la acción impuesta por estos ciudadanos, respaldando su accionar en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este, establece que cuando un recurso de amparo sea negado, el tribunal se pronunciará sobre la temeridad de la acción interpuesta y podrá imponer hasta 10 días de arresto al "quejoso cuando aquella fuese manifiesta".

Fue el miércoles 30 de octubre cuando el FDP ingresó el recurso al TSJ para que se ordene la publicación desagregada de los resultados de las recientes elecciones presidenciales de Venezuela, como lo estableció el CNE en su cronograma.

En la instancia, la abogada Díaz explicó que el CNE había "incumplido" lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales. Este indica que el CNE tiene la obligación de ordenar la publicación de los resultados de las votaciones en la Gaceta Electoral "dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electas".

La divulgación solicitada, aseguró Díaz, ayudaría a cerrar "la brecha de duda razonable que se presentó en torno a las elecciones del 28 de julio", en los que la oposición insiste en que su candidato, Edmundo González Urrutia, ganó por amplia ventaja.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?