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Acogen parcialmente reclamo de Conadecus por consulta en mercado del gas

La Corte Suprema validó este viernes el recurso contra el TLDC acerca de este tema.

29 de Enero de 2016 | 19:36 | Emol
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Hernán Calderón, presidente de Conadecus

La Segunda
SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de reclamación presentado por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) en contra de la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC) que no admitió a tramitación un proceso de consulta del mercado relevante del gas.

La Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Lamberto Cisternas y Ricardo Blanco acogieron dos de las solicitudes planteadas por la organización de consumidores en octubre de 2014.

La Conadecus solicitó al TLDC pronunciamiento en cuatro asuntos relacionados con el mercado relevante del gas, como fijar las condiociones necesarias para evitar que se dañe o ponga en peligro la libre competencia; conocer sobre la adquisición existente o de la Compañía General de Electricidad S.A. –CGE- por parte de la empresa Gas Natural Fenosa; dictar instrucciones de carácter general para este mercado para que sean consideradas por las empresas en los actos y solicitar al Ministerio de Energía la fijación de las tarifas del suministro de gas y servicios afines de todos los consumidores de la Región Metropolitana y VI Región del Libertador Bernardo O' Higgins.

La Corte Suprema analizó una por una las peticiones y acogió la solicitud de la Conadecus considerando que la consulta resulta idónea y garantiza la transparencia del mercado del gas licuado y el petróleo.

"El procedimiento permite analizar adecuadamente las condiciones actuales del mercado del gas para garantizar que el desempeño de tales actividades se realice de manera más acorde con la normativa de la libre competencia", dice el fallo en este aspecto.

Sin embargo, la tercera y cuarta solicitud fueron rechazadas ya que otros organismos deben hacerse cargo de la fiscalización y cumplimento de los puntos expresados con anterioridad.
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