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Corte da luz verde a memorial de víctimas del caso Degollados en Providencia

El tribunal de alzada rechazó un recurso de protección presentado por un grupo de vecinos que buscaba frenar la construcción de la obra.

24 de Febrero de 2016 | 16:35 | Aton Chile
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El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones rechazó un recurso presentado por la Comunidad Edificio Espacio Los Leones en contra de la Municipalidad de Providencia por la construcción de un memorial que recuerda a las víctimas del denominado caso Degollados.

Con el panteón el municipio busca recordar a los profesores Santiago Esteban Nattino Allende, Manuel Leonidas Guerrero Ceballos, y José Manuel Parada Maluenda, cuyos cuerpos fueron encontrados degollados y con evidentes signos de tortura el 30 de marzo de 1985, cerca del aeropuerto Pudahuel, tras ser secuestrados por agentes de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar).

El proyecto fue rechazado por los vecinos de la comunidad, argumentando que no deseaban que el lugar sea asociado a "hechos de carácter político, ya que ello motivará que en el frontis del mismo se realicen concentraciones de esa índole que afectarán su seguridad e integridad".

El tribunal de alzada, sin embargo, falló en contra de los vecinos precisando que "los memoriales como política de preservación de la memoria, señala que ello es deber estatal y que, en Chile, se relaciona con el período comprendido entre los años 1973-1990".

Además, precisó que "los monumentos a la memoria tienen por objeto generar una reflexión ética sobre la memoria, solidaridad y la importancia de los derechos, creando una fortaleza de la voluntad nacional para que nunca más se repitan hechos que afecten la dignidad del ser humano".

"En el presente caso, considera imprescindible un memorial que venga a recordar a las víctimas del delito de secuestro perpetrado el 29 de marzo de 1985 y que por lo demás, materializa el deber del Estado de Chile en materias de verdad y memoria", agrega la resolución.

Y concluye que "en todo este procedimiento no se observa de manera alguna que las decisiones adoptadas obedezcan al mero capricho de la Municipalidad recurrida, sino que, por el contrario, ellas fueron el producto final de un proceso que implicó la recepción de una propuesta, más de una reunión con la comunidad recurrente y una con dos Juntas de Vecinos y un encuentro de amplia convocatoria (…) Todo lo anterior permite descartar arbitrariedad en la actuación de la Municipalidad recurrida".
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