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Corte Suprema falla en contra de isapre y ordena que indemnice a afiliada por hostigamiento

Cruz Blanca deberá desembolsar más de $16 millones por insistir en reiteradas ocasiones a Carolina Pomés para que modificara su plan de salud.

15 de Marzo de 2016 | 17:26 | Emol
SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó los recursos interpuestos en contra de la resolución que condenó a la isapre Cruz Blanca a pagar una indemnización de más de 16 millones de pesos a una afiliada que sufrió diversos actos de hostigamiento para que modificara el plan de salud contratado con la prestadora privada.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Rafael Gómez– desestimó la acción cautelar y confirmó la sentencia que condenó a la compañía a pagar a Carolina Pomés Pirotte. $15 millones por daño moral, y $1.409.081 por daño emergente.

Según se estableció, la demandante fue víctima de una serie de actos de hostigamiento por parte de la isapre entre 2009 y 2012, con el fin de que modificara el plan de salud contratado, a pesar de que en diversas ocasiones había logrado que se mantuviera a través de la presentación de recursos de protección.

La sentencia del máximo tribunal descarta que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago impugnado, que determinó la responsabilidad de la isapre por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, se haya adoptado con infracción de ley.

"Que la existencia de la relación jurídica de origen contractual generada entre las partes al igual que las denuncias de incumplimientos reiterados de obligaciones contraídas por la Isapre ha quedado suficientemente acreditada, y, por lo mismo, son hechos que han de tenerse por demostrados", detalla la resolución.

Asimismo, agrega que "la obligación de la Isapre de reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado, deriva de la vulneración de un deber de conducta, que afecta el interés de una determinada persona, provocando que el incumplimiento por una parte a una obligación comprometida en ese vínculo que provoque daño al otro contratante, hace que el primero deba responder por ello".
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