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Suprema rechaza recurso contra el Ejército por baja de uniformado que consumía marihuana

El cabo Christian Reyes fue apartado de la institución por el uso de drogas. Él se defendió argumentando que lo hizo para tratar un cáncer testicular.

23 de Marzo de 2016 | 11:19 | Emol
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El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra del Ejército de Chile por la baja de un cabo de la institución que estaba en tratamiento de cáncer testicular con el consumo de marihuana.

En fallo unánime,la Primera Sala de febrero del máximo tribunal integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Guillermo Silva y Rosa Egnem revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había acogido la acción cautelar presentada por el cabo Christian Reyes Lara, a quien se le apartó la institución por consumo de drogas.

La sentencia descarta infracción de ley de la institución por la baja del funcionario.
"Que para sustentar el presente recurso se esgrime que el demandante contaba con autorización médica para el consumo de la sustancia antes referida, esto es, que se hizo con fines terapéuticos. Sin embargo, los únicos antecedentes aparejados consistieron en un certificado médico de fecha 8 de octubre de 2015, esto es, de fecha posterior a la realización del examen aleatorio de droga, emanado del médico Sergio Sánchez Bustos, quien refiere que el recurrente debe consumir cannabis sativa por el lapso de seis meses, sin especificar si dicho tratamiento le había sido o no prescrito con anterioridad al examen antes aludido y/o a la decisión de alta decretada por el COMPIN Militar", detalla el fallo.
Asimismo, agrega que en el recurso "se acompañó un certificado de la Fundación Daya, que expresa que el recurrente es un usuario medicinal de cannabis debido a su diagnóstico de cáncer testicular, documento carente de fecha y de alguna mención indicativa de haber sido autorizado el uso de droga por un profesional de la salud".

Por ello, concluye que "en el contexto antes descrito, no es posible calificar como ilegal o arbitraria la decisión de la autoridad recurrida impugnada en esta sede, razones por las que el presente recurso de protección no podrá prosperar".
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