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Suprema condena a Autopista del Maipo a pagar 610 millones a familia de mujer que murió tras recibir pedrada

En el fallo, el máximo tribunal ratifica la responsabilidad de la empresa concesionaria por la falta de medidas de seguridad en e hecho que le costó la vida a Andrea Urrejola en 2012.

03 de Junio de 2016 | 13:37 | Emol
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Archivo
SANTIAGO.- La Corte Suprema condenó a la Autopista del Maipo a pagar una indemnización total de $610.00.000 (seiscientos diez millones de pesos) a los padres, cónyuge, hijos y hermanos de Andrea Urrejola Montenegro, quien murió el 9 de marzo de 2012, en un accidente provocado por una pedrada lanzada al viaducto.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes Belmar– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de dos hermanos de la víctima, concediendo el pago de una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) para cada uno de ellos.

El fallo de la Corte Suprema ratifica la responsabilidad de la empresa concesionaria por la faltas de medidas de seguridad en la autopista.

"El concesionario debe cumplir con una esmerada diligencia, lo que implica que las rutas concesionadas han de otorgar al conductor vehicular y sus acompañantes márgenes de seguridad en términos de absoluta normalidad, suprimiendo cualquier obstáculo o alteración que impida el desplazamiento seguro de los vehículos. Sobre el particular, tanto el artículo 23 de la Ley de Concesiones como el artículo 62 del reglamento respectivo imponen como deber de la concesionaria el de adoptar todas las medidas para evitar daños respecto de terceros, obligación de carácter general que no se circunscribe única y exclusivamente a las exigencias impuestas por la autoridad en las bases de licitación”, dice el fallo.

“Queda en evidencia que si bien fue el accidente de Andrea Urrejola Montenegro el que motivó la dictación de la Ley N° 20.753 que estableció la posibilidad de exigir la instalación de rejas antivandálicas, la normativa propia que regula las concesiones viales, específicamente la Ley de Concesiones y su reglamento, ya establecían una regla general que obligaba a la demandada a garantizar la seguridad de los usuarios en la ruta y, en este sentido, era su deber adoptar todas aquellas medidas de seguridad necesarias para el funcionamiento de la obra en su integridad", agrega el fallo.
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