Mujer hablando por celular en Santiago.
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SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el abogado Francisco Bravo en contra de la Movistar S.A. por acoso telefónico a cliente por una supuesta deuda con la empresa.
La sentencia del tribunal de alzada determina el actuar arbitrario, irracional e justificado el proceder de la empresa al utilizar "un verdadero acoso telefónico a un deudor".
"Podemos colegir que existe un ámbito de protección de las personas que se encuentra precisamente referido a su integridad psíquica, que no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas, sino que debe recurrirse a los procedimientos ordinarios de cobranza judicial", indicó el fallo.
A juicio del tribunal de alzada debería bastar "con poner en noticia del deudor la existencia de la obligación impaga, sin que tenga justificación bajo ningún aspecto incurrir en un verdadero acoso telefónico a un deudor, al margen de todas las oposiciones que aquél pueda realizar legítimamente en el procedimiento de cobro judicial de la deuda”.
La resolución sostuvo que "ciertamente, la recurrida intenta justificar su conducta en la existencia de una deuda del recurrente, debiendo cuestionarse la empresa acerca de la racionalidad o justificación razonable de su proceder con dicha finalidad, la que aquí, como se viene sosteniendo, no es posible divisar”.
"Nuestra Carta Fundamental consagra en el artículo 19 N° 1, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, derecho fundamental que se ve vulnerado en cuanto a lo que se refiere a la integridad psicológica, en la medida en que este acoso telefónico resulta ser persistente, ajeno a lo razonable y excede, por lo mismo, los márgenes de lo permitido y tolerable, y en consecuencia procede acoger la acción interpuesta", agregó el fallo.
Por lo tanto, concluye, "se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Francisco Alejandro Bravo López, abogado (...) en contra de TELEFONICA CHILE S.A. (MOVISTAR), en lo principal de la presentación de fojas 15 y siguientes, debiendo la recurrida abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene el recurrente ya individualizado".