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Suprema critica ley de libertad condicional y pide crear jueces de ejecución de penas

Informe del máximo tribunal a la Cámara de Diputados cuestiona cambios al consejo técnico, la reducción de integrantes en la comisión y el recurso especial creado para revertir rechazo de beneficio.

30 de Septiembre de 2016 | 06:38 | Emol
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El Mercurio (foto referencial)
SANTIAGO.- La Corte Suprema realizó reparos al proyecto que sustituye el Decreto Ley 321, de 1925, y que establece mayores exigencias para los condenados que quieren acceder al beneficio de libertad condicional y un modo de cumplimiento de penas, en su informe a la Cámara de Diputados.

El máximo tribunal solo se refiere a lo que le compete directamente en la organización y atribuciones de los tribunales, señala "El Mercurio".

La gran preocupación de la mayoría de los magistrados es la necesidad de realizar una reforma orgánica completa al sistema de ejecución de las penas, como lo ha hecho en la revisión de otros de los cuatro proyectos que introducen cambios. A su juicio, la solución es crear la figura de un juez penitenciario o de ejecución de penas.

Consejo técnico

Acerca de la modificación a las atribuciones del consejo técnico u órgano asesor del alcaide o jefe del establecimiento penitenciario, que es el que realiza los informes para obtener la libertad condicional, el informe del máximo tribunal sostiene que "no es un órgano independiente del jefe del penal que tenga un carácter únicamente técnico, o que sea idóneo para servir de contrapeso a las decisiones tomadas desde la perspectiva uniformada".

La Corte Suprema también estima que es "anómalo" determinar en sede legislativa tantas potestades específicas a un órgano que ni siquiera tiene existencia en la ley y que, por ende, podría dejar de existir o mutar completamente por simple decisión del Ejecutivo.

Los supremos concluyen que para que un cambio como el propuesto impacte verdaderamente en el sistema, y pueda contarse con estándares profesionales y técnicos adecuados, "no basta con cambiar la competencia de quien desarrolla el informe, sino que es necesario previamente: definir con cuidado una composición estricta para dicho órgano (con miembros, cargos, modo de sesionar y decidir específicos) con rango legal, de modo que se le otorgue un adecuado grado de autonomía e independencia técnica".

Comisión de jueces

Sobre las modificaciones en el número de jueces que integran las comisiones encargadas de revisar las postulaciones de internos a la libertad condicional de cada Corte de Apelaciones, el Pleno del máximo tribunal sostiene que, al disociar la composición de esta instancia con la comisión de visita de cárcel (dejarla solo en una), podrían producirse algunas cargas de trabajo relevantes adicionales y una falta de optimización de recursos por la pérdida de la experiencia adquirida.

"Antes que aliviar la carga de trabajo de este grupo de jueces, podría contribuir a disminuir la eficiencia tanto de la comisiones de visita de cárceles como de la comisión de Libertad Condicional, duplicando esfuerzos de manera innecesaria y aumentando el costo hundido que implica aprender cada vez, desde cero, a lidiar con la crudeza de la realidad penitenciaria".

Recurso especial

En cuanto al establecimiento de un recurso especial para impugnar las decisiones de las comisiones de Libertad Condicional, la Corte Suprema hace notar que esta acción tiene dos problemas.

En primer lugar, que es muy formal y debe especificar con precisión la disposición que supone infringida, y estas acciones las presenta "un sector iletrado".

El segundo cuestionamiento es que el recurso podría caer en "desuso", ya que para todo condenado no favorecido resultará más razonable intentar ejercer el mecanismo del amparo.