SANTIAGO.- Los hechos que sustentan la querella de la esposa del ex brigadier Miguel Krassnoff no revisten carácter de delito.
Así lo estableció este viernes el 13º Juzgado de Garantía de Santiago en los argumentos que tuvo a la vista para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por presunta violación a la privacidad al momento del traslado del ex miembro de la DINA y otros ocho internos desde el penal Cordillera a Punta Peuco, en septiembre de 2013.
El caso se inició tras la acción penal interpuesta en marzo de 2015 por María de los Ángeles Bassa, contra todos quienes resulten responsables de la grabación y difusión de las imágenes de la noche en que los nueve internos del centro carcelario de Peñalolén -que fue cerrado por orden del presidente de la república de entonces, Sebastián Piñera- fueron sacados de sus celdas y trasladados hasta Punta Peuco, entre ellos, Krassnoff.
Éstas fueron exhibidas en noviembre de 2014 por el programa Contacto de Canal 13, lo que a juicio de la querellante, vulneró la privacidad de su esposo y todos los internos, ya que, según detalló, al momento de la grabación los gendarmes explicaron que solo serían usadas de manera exclusiva por la institución, teniendo éstas un carácter privado.
Los hechos descritos, sin embargo, no serían constitutivos de delitos, por lo que el fiscal oriente Miguel Orellana, solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, lo que fue aceptado por el tribunal esta mañana.
El abogado Raúl Meza -en representación de Krassnoff-, en tanto, anunció que apelará al fallo de garantía e insistirá en que la grabación y difusión de las imágenes no sería legal.
Por ello, será la Corte de Apelaciones de Santiago la que finalmente se pronuncie respecto a la licitud del registro audiovisual.