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Colegio de Abogados refuta versión de ministro Campos sobre "conflicto de interés"

El titular de Justicia había desestimado cuestionamientos por compartir "una comunidad de techo" con un abogado representante de Morpho, empresa que provee de la plataforma tecnológica al Registro Civil.

25 de Octubre de 2016 | 06:24 | Emol
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Héctor Aravena, El Mercurio
SANTIAGO.- El Colegio de Abogados de Chile, aunque sin nombrarlo directamente, refutó la versión del recién asumido ministro de Justicia y de Derechos Humanos, Jaime Campos, respecto de los cuestionamiento por un supuesto conflicto de interés con el abogado Francisco Zúñiga.

Esto luego que el diputado opositor Nicolás Mönckeberg cuestionara que Campos compartiera estudio y figurara como socio de Zúñiga, el cual ha asesorado y representado a Morpho, empresa que desde 2013 provee de la plataforma tecnológica al Registro Civil, uno de los organismos en la mira por los errores en el padrón electoral.

Ante ello, el secretario de Estado desestimó la denuncia asegurando que "eran puras leseras", ya que no era socio del mencionado profesional, sino que sólo compartía "una comunidad de techo".

"Lo que sí tengo es lo que se denomina una comunidad de techo. Junto con otros colegas somos los dueños del inmueble donde está la oficina profesional de él y el despacho mío. Cada cual atiende sus clientes", señaló el ministro, descartando de esta manera el "conflicto de interés".

Sin embargo, el Colegio de Abogados emitió un comunicado en que refuta esta explicación, aludiendo al Código de Ética que rige a esta actividad profesional, indicando que éste "contempla reglas específicas que regulan los conflictos de funciones e intereses que pueden afectar a los abogados, reglas que obligan no sólo a sus afiliados sino a todos quienes ejercen esta profesión, según ha sido declarado reiteradamente por nuestra Excma. Corte Suprema".

En esa línea, se indica que "entre las reglas relativas a los conflictos de funciones, el art. 71 de este Código prescribe que: 'El abogado que se incorpore a un organismo público no podrá intervenir en ningún asunto en el cual haya asesorado o representado intereses de clientes'".

"Por su parte, el art. 88 del Código de Ética Profesional dispone que, por regla general: 'Cuando varios abogados integran un mismo estudio profesional, cualquiera sea la forma asociativa utilizada, las reglas que inhabilitan a uno de ellos para actuar en un asunto por razones de conflicto de funciones o de intereses también inhabilitarán a los restantes'", se añade.

Por último, la agrupación enfatiza: "De esta manera, la extensión de las inhabilidades derivadas de conflictos de funciones e intereses reguladas por el Código de Ética Profesional a otros abogados con quienes se comparte un estudio profesional, no requiere la existencia de una sociedad profesional entre ellos" y la "comunidad de techo" constituye "indudablemente una forma asociativa suficiente para extender la inhabilidad de un abogado a los demás profesionales del estudio cuando esa vinculación profesional supone compartir gastos, utilizar un nombre común, publicitar al estudio profesional como una entidad a través de su página web y copatrocinar, aunque sea ocasionalmente, la defensa jurídica de ciertos clientes".

El Colegio de Abogados de Chile cierra su declaración haciendo "un llamado a todos los abogados a conocer y dar estricto cumplimiento a las reglas contenidas en el Código de Ética Profesional que regula el ejercicio de la profesión, el cual es fruto de un profundo y extenso trabajo realizado por nuestro Colegio, y se encuentra vigente desde el 1 de agosto de 2011".
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