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Bachelet promulga Ley que tipifica el delito de tortura: "Debemos cautelar que las situaciones vividas, no vuelvan a ocurrir"

La normativa establece que los actos contra civiles efectuados por las fuerzas de orden y seguridad, serán investigados en la justicia civil.

11 de Noviembre de 2016 | 12:48 | Emol
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Ministerio de Justicia
SANTIAGO.- En una ceremonia donde estuvieron presentes los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Campos; de Interior, Mario Fernández, y de Desarrollo Social, Marcos Barraza; además de los subsecretarios de Justicia, Nicolás Mena, y de Derechos Humanos, Lorena Fries, la Presidenta de la República promulgó la ley que modifica el Código Penal en lo tocante a la tipificación del delito de tortura.

"Hoy damos un paso decisivo en la prevención y erradicación definitiva de la tortura en nuestro país. Con esta ley, el Estado, y los agentes del Estado son los garantes de los derechos de todos y todas quienes habitan en Chile", señaló la Mandataria durante la ceremonia, donde estuvieron invitados los representantes de diversos organismos del Estado, como Carabineros de Chile y Gendarmería, además de organizaciones de la sociedad civil.

La iniciativa permite adecuar la legislación interna a las definiciones y requisitos que exigen los tratados internacionales en materia de derechos humanos que se encuentran vigentes y ratificados por Chile, como manifestó la ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Campos.

"Con satisfacción podemos manifestar que tenemos una legislación moderna, clara y acorde con la normativa internacional. Como país debemos estar muy contentos por este gran avance no sólo en materia penal, sino porque además estamos dando una respuesta concreta y efectiva a un tema pendiente que se incorpora a la política llevada adelante desde 1990 donde no sólo debe haber verdad y justicia, sino que debemos cautelar que las situaciones vividas no vuelvan a ocurrir y si ocurren, merezcan el máximo reproche penal", dijo.

"La ley soluciona una serie de discusiones técnicas que existían hasta hoy en materia de concurso de delitos, comunicabilidad y participación, y co-participación criminal. Esto era materia de controversia desde el punto de vista académico y de jurisprudencia, pero ahora con estas reglas claras, esas controversias se despejan", ministro Jaime Campos.

Por su parte la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fries, destacó que junto con la nueva normativa se anunciara la creación del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura.

"Habían eufemismos para nombrar la tortura, pero hoy es delito y, en ese sentido, se anuncia también la creación de un Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, que estará alojado en el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Con esto iniciamos un trabajo sin retorno para la prevención de este delito", puntualizó.

Aspectos destacados de la ley



La nueva tipificación sanciona al empleado público que, abusando de su cargo, aplica, ordena o consiente en aplicar tortura. Además se sanciona al empleado público que no impide la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o que está en posición para hacerlo.

La tortura es un delito que sólo puede ser realizado por un agente estatal y la participación de este es uno de los requisitos exigidos por la regulación internacional, la cual considera también que este es uno de los crímenes más graves y, por tal razón, se establece una pena elevada acorde con este delito.

Otra indicación de la norma establece que cuando se cometan actos de tortura contra civiles por parte de las fuerzas de seguridad y orden, estos serán investigados en la justicia civil y no en la justicia militar, como ocurría hasta antes de la promulgación de esta ley.

Por último, se adopta una terminología adecuada, haciendo referencia directa a la "tortura" y eliminando el concepto de "tormentos o apremios ilegítimos" en la tipificación autónoma de este ilícito.
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