SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó el fallo que acogió recurso de protección presentado por los padres de menor transgénero en contra de la Clínica Alemana, centro de salud que se negó a incluir en la ficha médica su nueva identidad.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Arturo Prado– confirmó el fallo, dictado el 6 de octubre pasado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a la clínica cambiar la identificación de niño a niña.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de la ministra Egnem y el abogado Prado.
La sentencia ratificada –dictada por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y Nora Rosati– acogió la acción cautelar en concordancia con las disposiciones contenidas en la Constitución Política, tratados internacionales en materia de derechos humanos y la Convención de Derechos del Niño.
"El Capítulo III de la Carta Fundamental, en su artículo 19° establece los derechos y deberes constitucionales, consagrando entre otros, las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, entre otras garantías", sostiene el fallo de la Corte de Apelaciones.
El fallo también invoca la Convención sobre los Derechos del Niño, agregando que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
El fallo concluye que "la actuación de la recurrida en orden a no incorporar en sus diversos registros al niño XXXX, con su nueva identidad XXXX, establecida por sentencia ejecutoriada, sólo porque no se ha materializado la inscripción correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación, según lo aseverado en presentación de fojas 114, resulta completamente infundada, especialmente si se tiene en cuenta que la referida inscripción sólo tiene un sentido de publicidad, la que en caso alguno puede prevalecer sobre la dignidad de la persona, el interés superior del niño y la garantía constitucional de la igualdad; derechos todos que se han conculcado por la recurrida con su negativa caprichosa y antojadiza que sin duda la torna arbitraria, por lo que la acción de protección será acogida".
Finalmente, el dictamen agrega que "se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 23 por don XXXX y doña XXXX, en favor de su hija XXXX, debiendo en consecuencia Clínica Alemana de Santiago, inscribir en la correspondiente ficha clínica de la menor su identidad legal XXX, como asimismo en todo ámbito de actuación de la recurrida para con la niña".