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Condenan a 11 ex agentes de la DINA por secuestro de víctimas en Londres 38

Los agentes fueron sentenciados por su responsabilidad en los secuestros calificados de María Inés Alvarado Börgel y Martín Elgueta Pinto. El Estado de Chile por su parte, fue condenado a pagar $50 millones de pesos a los hermanos de las víctimas.

27 de Febrero de 2017 | 18:05 | Aton
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Espacio de memoria, Londres 38.

Aton
SANTIAGO.- El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó condena en contra de 11 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los secuestros calificados de María Inés Alvarado Börgel y Martín Elgueta Pinto, ilícitos perpetrados a partir el 15 de julio de 1974, en la región Metropolitana.

En el fallo, el ministro condenó a los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Risiere del Prado Altez España a 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Alvarado Börgel y Elgueta Pinto.

Por su parte, César Manríquez Bravo, Nelson Paz Bustamante, José Yévenes Vergara y Osvaldo Pulgar Gallardo deberán pagar una pena de 10 años y un día, también como autores.

En tanto, Pedro Espinoza Bravo y Orlando Manzo Durán fueron condenados a 7 años de presidio, en calidad de autores sólo del secuestro calificado de Elgueta Pinto. Y el agente Sergio Castillo González. en calidad de cómplice de ambos secuestros, recibió una condena de 5 años y un día de presidio.

Raúl Iturriaga Neumann, por otro lado, fue condenado a 4 años, como cómplice del secuestro de Martín Elgueta.

Cabe destacar, que el fallo también dictó al Estado de Chile pagar la suma de $50 millones de pesos a cada uno de los cinco hermanos de las víctimas.

El secuestro a María Inés Alvarado

En la investigación, el ministro Llanos logró establecer que la secretaria y militante del MIR, María Inés Alvarado Börgel, de 21 años de edad, fue detenida el 15 de julio de 1974 por agentes de la DINA.

El hecho ocurrió en la vía pública, cerca de las 15:00 horas, mientras ella caminaba junto a su amiga Verónica Martínez Ahumada, la cual logró huir.

La joven fue rodeada por agentes, que procedieron a detenerla sin orden judicial alguna y luego la trasladaron al recinto DINA de Londres 38, lugar donde fue vista por testigos.

Los días 17, 18 y 25 de julio del mismo año, María Inés fue sacada del lugar, en dirección a la casa de su madre y otros domicilios de sus familiares, custodiada por agentes de civil. En estas oportunidades, se vio a la joven en pésimas condiciones físicas, decaída, desaseada, con sus piernas y frente quemadas.

Posteriormente fue dejada en el cuartel de Londres 38, en donde nuevamente fue vista por testigos que también permanecían detenidos en el lugar. Desde ahí se perdió su rastro.

La desaparición de Martín Elgueta

Martín Elgueta Pinto, de 21 años de edad, era estudiante de Ingeniería Comercial de la Universidad de Chile y militante del MIR cuando fue detenido el 15 de julio de 1974 por agentes de la DINA en el departamento de Juan Rosendo Chacón, cerca de las 19:30 horas.

Luego de esto fue trasladado al recinto DINA de Londres 38, donde fue visto por testigos. Desde este lugar fue sacado los días 17 y 25 de julio del mismo año.

En la primera oportunidad fue llevado por agentes a la casa de María Cheuquemán, quien trabajaba para su familia, y en la segunda ocasión, a la casa de los padres de María Inés Alvarado Börgel, donde fueron vistos por familiares.

Posteriormente volvió al cuartel de Londres 38, en donde nuevamente fue visto por testigos que también permanecían detenidos en el lugar. Sin embargo, más tarde fue visto en el recinto de Cuatro Álamos, desde donde se pierde su rastro.

"Por testigos y otros antecedentes se ha establecido que este fue llevado en algunas ocasiones a Villa Grimaldi, centro de detención donde fue interrogado y sometidos a apremios físicos, sin que haya vuelto a tomar contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción", señala el fallo.