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Servel ratifica normativa sobre refichaje de partidos e inscripciones de candidaturas presidenciales

El organismo, en su sesión de hoy, acordó la ratificación en todos sus términos del pronunciamiento realizado el 1 de marzo, el cual causó resistencia en algunas colectividades políticas.

08 de Marzo de 2017 | 19:19 | Emol
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El Mercurio
SANTIAGO- El Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile (Servel) informó que en su sesión de hoy, ha acordado ratificar en todos sus términos el comunicado del 1 de marzo anterior, respecto del refichaje de partidos políticos, el cual provocó críticas de parte de algunas colectividades.

A su vez, el organismo también decidió explicitar la aplicación de las normas legales para la declaración de candidaturas presidenciales, tanto en primarias como en elecciones definitivas.

En esa línea, el Servel indica que para las elecciones definitivas del 19 de noviembre de 2017, las declaraciones de candidaturas deben presentarse hasta el 21 de agosto de 2017.

Estos son algunos de los requisitos
Candidatos independientes: deben presentar patrocinios ante notario de electores con derecho a sufragio no afiliados a Partidos Políticos en un número no inferior al 0,5% de los que sufragaron en la elección anterior de diputados. Esto es 33.493 electores. (Artículo 13 Ley 18.700).

No podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas. (Inciso final Artículo 4 Ley 18.700).

No pueden ser declarados por los Partidos Políticos. (Artículos 3 y 4 Ley 18.700).
Candidatos afiliados a partidos políticos: No hay requisito especial de afiliados cuando son declarados por Partidos Políticos constituidos en todas las regiones del país. (Letra a) Artículo 14 Ley 18.700)
Pueden ser declarados por partidos que no estén constituidos en todas las regiones del país, acreditando una cantidad total de afiliados, en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos, no inferior al 0,5% de los que sufragaron en la elección anterior de Diputados. Esto es 33.493 electores. (Letra b) Artículo 14 ley 18.700).

El candidato de un partido político debe estar afiliado al partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores a dicho plazo. (Artículo 4 Ley 18.700).

Respecto de las Elecciones Primarias del 2 de Julio de 2017, cuyas declaraciones de candidaturas deben presentarse hasta el 3 de mayo de 2017, el Servel recuerda los siguientes requisitos.
Candidatos independientes: Podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral. (Artículo 15 Ley 20.640).No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales. (Inciso final Artículo 15 Ley 20.640).

Candidatos afiliados a partidos políticos: Deben ser nominados por el Partido Político en el cual se encuentran afiliados. (Artículo 15 Ley 20.640). En las declaraciones de candidaturas del partido o del pacto electoral, el partido al que este afiliado el candidato debe cumplir con las exigencias del artículo 14 de la ley 18.700. Lo cual significa que los partidos que no estén constituidos en todas las regiones del país, deben acreditar una cantidad total de afiliados en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos no inferior al 0,5% de los que sufragaron en la elección anterior de Diputados. Esto es 33.493 electores. (Artículo 6 y 12 de la ley 20.640).

El candidato de un partido político debe estar afiliado al partido y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas de la elección definitiva, que es el 21 de agosto del 2017. (Artículo 4 Ley 18.700 y 19 Ley 20.640).