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Corte acoge recurso contra club de mascotas por impedir participación de expositora que los criticó en Facebook

La acción judicial fue presentada por una ciudadana contra Kennel Club de Chile. Según el fallo, la decisión del directorio "resulta claramente arbitraria" y además la declara "ilegal".

04 de Mayo de 2017 | 13:28 | Emol
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Felipe González, El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una ciudadana argentina en contra del Kennel Club de Chile por la decisión de declararla persona non grata e impedir que se presente por dos años como expositora en los eventos organizados por la entidad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Carlos Gajardo, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez acogieron la acción cautelar presentada por Mónica Ferrari, a quien se le impide participar en los eventos del Kennel Club Chile por haber realizado una serie de críticas en la red social Facebook.
La sentencia establece el actuar arbitrario de la entidad al haber aplicado la sanción contra la recurrente sin un debido proceso y excediendo sus atribuciones para afectar a una persona que no forma parte de la entidad.
"De acuerdo a los hechos precedentemente establecidos, aparece que el acto que se impugna por el presente recurso resulta claramente arbitrario (esto es, carente de racionalidad o caprichoso), toda vez que la sanción impuesta por el Directorio del Kennel Club de Chile a la actora lo fue sin que previamente hubiere sido oída con las formalidades que el caso ameritaba (por tanto, sin posibilidad de defensa), y con intervención de dos de los miembros del Consejo de Jueces que solicitaron a dicho órgano que se sancionara a la recurrente (Eugenio Aguiló y Mónica Kunstmann), participando en la sesión del Directorio y concurrieron con su voto a la aplicación de dicha medida", asegura el fallo.

"Lo anterior resulta contrario a las más mínimas garantías de un proceso disciplinario, en cuanto a dar posibilidades al imputado para ejercer su derecho de defensa –lo que no aconteció en la especie, como se ha dicho-; como asimismo, en lo relativo a que el órgano disciplinario debe ser imparcial, condición que tampoco se cumplió al formar parte de aquel, sin abstenerse, dos de los miembros que solicitaron la sanción", agrega el dictamen.
El documento añade que "el acto impugnado deviene igualmente en ilegal, toda vez que siendo el Kennel Club una corporación de derecho privado, que se rige por sus propios estatutos en materia disciplinaria (como consagra el Art. 553 del Código Civil), no se ciñó a dicha reglamentación al sancionar a la actora. En efecto, y como ha quedado más arriba consignado, si bien el Directorio de la Corporación tiene atribuciones de ese carácter, claramente las excedió en el presente caso, del momento que sólo pueden ser aplicadas a sus socios, carácter que no tiene la recurrente".