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Suprema rechaza recurso de protección de mujer que dio a luz engrillada y deberá dejar recinto asistencial

Lorenza Cayuhán deberá continuar su proceso legal, junto a su hija, en la cárcel de Arauco, el que a juicio de los magistrados, el C.D.P. de Arauco cuenta "con las instalaciones mínimas requeridas para recibir a Sayén y su madre".

10 de Mayo de 2017 | 15:33 | Por Francisco Águila V., Emol
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Aton Chile
SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó este miércoles un recurso de protección presentado en favor de la comunera mapuche que dio a luz engrillada, Lorenza Cayuhán y su hija.

La acción legal buscaba revertir la decisión del Sanatorio Alemán de Concepción y Gendarmería de Chile que dispuso el traslado de ambas al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Arauco.

El fallo fue unánime por parte de la tercera Sala de la máxima instancia judicial integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama, quienes confirmaron la decisión de rechazó a la acción cautelar, al considerar que la unidad penal cumple con los requisitos para albergar a la mujer y su hija.

"Que ha quedado acreditado en autos que la sección femenina del C.D.P. de Arauco cuenta con instalaciones habilitadas para albergar a Lorenza Cayuhan y su hija Sayén", señala el fallo.

El escrito añade que se tuvo en cuenta que "lo solicitado por la recurrente fue que la niña Sayén se mantenga en el recinto de salud hasta que alcance un peso de 3 kilogramos y su estado de salud mejore, al haberse cumplido ambas condiciones -conforme ha quedado acreditado- toda vez que recibió el alta médica hace más de 4 meses, contaba al 19 de enero del año en curso con un peso de 5.370 gramos".

Asimismo, a juicio de los magistrados, el C.D.P. de Arauco cuenta "con las instalaciones mínimas requeridas para recibir a Sayén y su madre".

En este sentido, agrega el fallo "esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar".