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Desde barrer plazas hasta cuidar ancianos: Conoce cómo y cuándo se aplica la pena de trabajo comunitario

Esa fue la condena que recibieron "Los Vengadores", los jóvenes que se vestían de efectivos de la PDI para realizar detenciones ciudadanas ¿Quiénes pueden acceder a ella y cuáles son su beneficios?

21 de Mayo de 2017 | 08:08 | Por Consuelo Ferrer, Emol
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AFP (archivo)
SANTIAGO.- Se subían a un auto con baliza, vestidos de funcionarios de la PDI, y realizaban detenciones ciudadanas de los delitos que presenciaban. Luego entregaban los aprehendidos a la justicia, y después escapaban.

Es lo que hacían los jóvenes Fabricio Ruiz-Degamboa y Juan Luis Dupré, ambos de 20 años, que fueron detenidos en noviembre del año pasado, accedieron a un juicio abreviado y ayer obtuvieron una salida alternativa gracias a su irreprochable conducta anterior y la no existencia de antecedentes. Tendrán que cumplir con 40 horas de trabajo comunitario.

"Es una pena incluida en la actual ley 18.216 y es súper eficaz para evitar que las personas ingresen a la cárcel, sobre todo en casos de condenas menores", afirmó el abogado penalista Hugo Zamorano.

"El ingreso a la cárcel es una pena que más que privativa de libertad, es una sanción que implica destruirle la personalidad a una persona. Con la pena de prestación de trabajos comunitarios, por el contrario, le enseñas virtudes a la persona, lo obligas a trabajar de verdad. Yo extendería su uso a penas de mayor gravedad y pondría menos requisitos que los que actualmente tiene", añade.

La pena se conoce como "prestación de servicios en beneficio de la comunidad" y consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de la Gendarmería de Chile.

Para poder acceder a ellas, se tienen que dar tres requisitos de manera simultánea: que la pena impuesta originalmente no supere los 300 días, que de acuerdo a los antecedentes anteriores se establezca que esta pena puede disuadir al condenado de volver a cometer un ilícito, y que el condenado esté de acuerdo con recibir esta pena sustitutiva.

Cuarenta horas de trabajo comunitario corresponden a 30 días de privación de libertad, y se cumplen en jornadas de ocho horas cada una, de manera compatible con estudios y trabajo.

El trabajo asignado tiene que ver con cada Fiscalía Local. "Hay partes en que tienen convenios con hogares de ancianos, con clubes deportivos, colegios donde van a hacer charlas, barrer o colaborar", explicó el abogado penalista Claudio Arrepol.

Si la persona no cumple con el trabajo comunitario, la pena sustitutiva queda sin efecto y el condenado entrar a cumplir pena efectiva.

"Es una muy buena alternativa, siempre va a ser bueno porque las otras penas no implican un compromiso con la comunidad. La peor de todas las salidas es ir a la cárcel, porque ahí va a salir peor, sobre todo en delitos de baja envergadura", explicó.

Según el abogado, hay imputados que no quieren acceder a esta salida alternativa. "A mí me ha pasado en audiencias que dicen que por ningún motivo hacen trabajo voluntario y que prefieren pasar la noche en la cárcel", aseguró.

Para Claudio Sepúlveda, de BS abogados, hay casos donde el "honor" que está en juego es una ayuda. "El poder de ciertas conductas para ciertos agentes es muy potente. Por ejemplo obligar a barrer una plaza a alguien poderoso tiene mucho más impacto a que pasen por caja y paguen".

Otro de los casos donde alguien puede acceder a la pena sustitutiva de trabajo comunitario es cuando ha sido condenado a una multa, si no tiene medios para pagarla. La equivalencia, en ese caso, son ocho horas por cada tercio de UTM de la multa.