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Qué está permitido, cómo denunciar y otras preguntas frecuentes: Lo que debes saber sobre la propaganda electoral

Hoy comienza el periodo legal de esta etapa de la campaña para las elecciones primarias y el cual se extenderá hasta el próximo 29 de junio.

02 de Junio de 2017 | 06:03 | Emol
  • ¿Cuál es la diferencia entre campaña electoral y propaganda electoral?

    La campaña electoral (3 de mayo hasta el día de la elección) es el conjunto de actividades desarrolladas por los partidos políticos y sus candidatos con el fin de presentar sus proyectos y captar el voto del electorado, mientras que la propaganda (2 al 29 de junio) son los actos que promueven explícitamente el llamado a votar por un candidato o partido y que inducen a apoyar una posición por sobre otra. No se pueden hacer llamados a votar por un candidato fuera del periodo de propaganda.

  • ¿Qué actividades se pueden realizar durante la campaña?

    Se puede confeccionar material informativo que se vaya a utilizar en el periodo de propaganda, pero no difundirlo; se puede contratar publicidad con medios de comunicación análogos o digitales para difundir anuncios, pero no emitirla; se pueden lanzar campañas sin material propagandístico; se puede realizar puerta a puerta a los votantes, pero sin entregar material que se considere propaganda; se pueden realizar encuestas electorales o sociales, pero no publicarlas; se puede participar de entrevistas en televisión y asistir a reuniones políticas.

  • ¿Qué actividades no se consideran propaganda electoral?

    Las actividades que realicen las autoridades públicas en el ejercicio de su cargo, las actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de cada partido o movimiento político y la difusión de ideas o información sobre actos políticos realizados por personas naturales, como las columnas de opinión o los posts personales de Facebook.

  • ¿Cómo será la propaganda física?

    Sólo se podrá confeccionar propaganda cuyas dimensiones no superen los 2 metros cuadrados en el caso de los espacios públicos y 6 metros cuadrados en el caso de los espacios privados, y que no destruya, modifique o altere de manera irreversible los bienes del lugar.

  • ¿Qué es lo que no se puede utilizar?

    Están prohibidos los rayados o pintados de muro, las gigantografías que excedan las dimensiones establecidas y los carteles que cumplan con ellas pero que armen, a modo de puzzle, un afiche más grande. Tampoco se puede realizar propaganda mediante elementos aéreos ni a través de parlantes, megáfonos, altavoces itinerantes o móviles. Esto incluye canciones.

  • ¿Hay espacios donde no se pueda realizar propaganda?

    Sí. Está prohibida la propaganda en equipamiento público como calzadas, puentes, postes o estatuas. Tampoco se puede realizar propaganda en propiedad privada destinada a servicio público, como vehículos de transporte de pasajeros, estaciones de trenes o metro, postes del alumbrado público, centros de salud, educacionales, comunitarios ni casetas de seguridad ciudadana, ni transmitir propaganda en cines o salas de video, o en televisión abierta o limitada.

  • ¿Entonces se puede instalar en cualquier plaza o casa privada?

    No, solamente en los espacios públicos autorizados por el Servel que le hayan sido asignados a cada candidatura y en espacios privados que estén autorizados ante el Servel por sus propietarios.

  • ¿Se puede hacer propaganda mediante personas en las calles?

    Sí. Los brigadistas pueden hacer propaganda a cambio de remuneración económica y pueden portar banderas, lienzos, entregar material impreso y objetos informativos menores, como lápices, chapitas, imanes o stickers. No pueden entregar regalos o dádivas que no se consideren informativas.

  • ¿Los candidatos o sus brigadistas me pueden entregar regalos?

    No, solamente pueden entregar objetos de menor envergadura que tengan explícitamente un fin informativo, por ejemplo lápices con leyendas propagandísticas o incluso productos orgánicos de menor tamaño con mensajes de campaña, como pequeñas plantas o suculentas.

  • ¿Se puede realizar propaganda en vehículos particulares?

    Sí, siempre y cuando sea de transporte privado y no público (bicicletas, autos, camionetas o furgonetas), dentro del periodo de propaganda y no entorpezca la visibilidad desde y hacia adentro del auto.

  • ¿Qué tipo de propaganda se puede usar en autos?

    Lunetas en vidrios traseros, ploteo de automóvil, porte de banderas o banderines, stickers y pintado de vidrios. No se puede portar carteles o palomas en pickup de camionetas o en la parte superior de los automóviles, ni propaganda en vehículos de transporte de pasajeros, como micros, buses, taxis, colectivos, vehículos de transporte aéreo y marítimo, ni tampoco en camiones.

  • ¿Se puede hacer propaganda por redes sociales?

    Sí, es una vía habilitada para realizar propaganda electoral dentro del plazo establecido para ese fin. Los ciudadanos también podrán emitir sus opiniones en redes sociales usando su derecho a la libre expresión y sin que eso constituya propaganda.

  • ¿Habrá propaganda a través de los medios?

    Sí, existirá propaganda en prensa escrita, electrónica y radioemisoras, con excepciones de radios comunitarias y experimentales.

  • ¿Todos los medios podrán publicar propaganda electoral?

    No, solamente aquellos que hayan informado al Servel de manera oportuna sus tarifas de cobro. Las tarifas también deben estar publicadas en sus sitios web.

  • ¿Los comandos de cada candidato pueden llamarme por teléfono o enviarme SMS?

    Sí, es una vía de comunicación legal siempre que se dé dentro del periodo de propaganda electoral.

  • ¿Quién va a fiscalizar el correcto funcionamiento de la propaganda electoral?

    El Servel contará con la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, que fiscalizará y controlará el cumplimiento de las normas mediante equipos de fiscalizadores en terreno y que cursarán multas en caso de que correspondiere.

  • ¿Qué pasa si descubro una situación irregular?

    Puedes presentar una denuncia por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o ante la Dirección Regional del Servel respectiva. También lo puedes hacer digitalmente mediante el Portal de Denuncias Ciudadanas.

  • ¿No puedo simplemente sacar la propaganda?

    No. El retiro de la propaganda puede realizarlo el Servel, los alcaldes de las comunas o Carabineros de Chile, pero no los ciudadanos.

  • Y después de que termine el periodo de propaganda, ¿van a quedar ahí los afiches y carteles?

    No. Los candidatos estarán obligados a retirar toda la propaganda electoral que hayan instalado en espacios públicos y privados, y también lo podrán hacer los alcaldes o carabineros. El día de la elección ya no puede haber propaganda en la ciudad.

  • Si la propaganda termina el jueves y la votación es el domingo, ¿el candidato y los partidos no pueden aparecer más en televisión?

    Sí pueden aparecer en entrevistas para dar a conocer sus posiciones políticas, pero no pueden llamar de manera explícita al voto ni entregar mensajes propagandísticos.

  • ¿Cómo se va a financiar la propaganda electoral?

    Los candidatos pueden recibir aportes y efectuar gastos únicamente dentro del periodo de campaña, que provengan de aportes propios del candidato o de su partido político, de personas naturales que quieran donar y de partidos políticos ajenos al candidato.

  • ¿Existe un límite para el gasto electoral?

    Para las primarias presidenciales, el gasto electoral por parte del comando de cada candidato no puede superar los $565.487.753.

  • ¿Quiénes son las personas naturales que pueden aportar?

    Deben tener al menos 18 años cumplidos al momento de realizar el aporte. Pueden ser chilenos o extranjeros habilitados para votar en Chile.

  • ¿Quiénes no podrán realizar aportes?

    Los extranjeros que residan en el extranjero, las personas jurídicas de Derecho público o privado, los consejeros del Servel y sus funcionarios directivos y los menores de 18 años.

  • ¿Cuál es el mínimo que se puede aportar?

    La ley no establece un monto mínimo.

  • ¿Existe un límite superior para aportar a una candidatura presidencial?

    El máximo de aporte por persona natural no puede superar los $13.159.955, mientras que el aporte personal del candidato no podrá sobrepasar el monto correspondiente al límite del Gasto Electoral (superior a $565 millones)

  • ¿Y en el caso de la elección de diputados y senadores?

    Los montos máximos por cada territorio están detallados en la siguiente página.

  • ¿Puedo aportar de forma anónima?

    Como aportante puedes solicitar que no se publique tu identidad si el monto que donaste es menor a 40 UF (alrededor de $1 millón)

Infografía: Johanna Mellado | Contenido: Consuelo Ferrer | Diseño 3D: El Mercurio
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