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Fiscalía insistirá en prisión preventiva para conductora de furgón escolar que atropelló a niña de 7 años en Ñuñoa

María Eugenia Viteri Fuentes quedó en libertad ayer, luego de que se anulara el fallo que ordenaba su arresto. Desde el Ministerio Público señalaron que están a la espera de que la Corte de Apelaciones de Santiago fije una nueva audiencia para los alegatos.

05 de Julio de 2017 | 10:30 | Por Francisco Águila V., Emol
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Aton Chile
SANTIAGO.- La fiscalía metropolitana Oriente insistirá en la prisión preventiva de la conductora del furgón escolar, María Eugenia Viteri Fuentes, quien arrolló a una niña de 7 años, el pasado 19 de junio en Ñuñoa, dejándola con graves lesiones.

Así lo informaron a Emol fuentes del Ministerio Público, quienes agregaron que están a la espera de que la Corte de Apelaciones de Santiago fije una nueva fecha para la audiencia, en que la abogada Cristina Bernero sería quien alegue en la causa y que ésta podría llevarse a cabo esta semana.

El tribunal de alzada había ordenado el pasado sábado que la imputada quedara en prisión preventiva, tras lo cual la mujer se mantuvo prófuga de la justicia hasta ayer.


Pero cuando se fue a entregar, se reveló un supuesto error del tribunal, debido a que no se avisó al nuevo abogado de la imputada, Carlos Palacios Martínez, quien a su vez reclamó ante el tribunal por lo ocurrido.

Esto fue acogido por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones, presidida por la ministro Jenny Book Reyes, que a su vez dejó sin efecto la resolución del sábado, por lo que Viteri quedó en libertad.

Coincidencias


Desde el Poder Judicial señalaron que no se pronunciarán por el hecho pues el fallo es "suficientemente explicativo". De dicha resolución se puede extraer que el error se produjo a raíz de una coincidencia de tiempos.

El documento judicial señaló que el "27 de junio último la imputada Viteri Fuentes otorgó patrocinio y confirió poder al abogado señor Carlos Palacios Martínez, siendo proveído este escrito recién con fecha 29 del mismo mes, esto es, fuera del término previsto en el inciso segundo del artículo 38 del Código Procesal Penal".

"Paralelamente, los recursos de apelación a que se refiere el fundamento Primero de este pronunciamiento fueron proveídos el 27 y el 28 de junio, en circunstancias que se había ya presentado el escrito antes aludido, y su notificación por correo electrónico, por tanto, no se practicó al apoderado recién constituido, en circunstancias que el tribunal estaba en conocimiento de esa nueva designación", añadió el escrito.

En este sentido se resolvió "que como puede apreciarse, se ha incurrido en una actuación defectuosa que irroga a la imputada un perjuicio sólo reparable mediante la invalidación de la misma, de forma tal que debe acogerse la nulidad impetrada".