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Los argumentos de la Corte Suprema para desestimar la existencia de femicidio frustrado contra Nabila Rifo

Los ministros supremos Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm, salvo Milton Juica, concluyeron que la Fiscalía no logró acreditar la intención de Mauricio Ortega de matar a su ex pareja. Además, asegura que la agresión fue "en momentos independientes".

11 de Julio de 2017 | 16:07 | Por Juan Patricio Peña, Emol
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El ministro de la Corte Suprema dio a conocer el fallo.

Agencia Uno
SANTIAGO.- La Corte Suprema desestimó hoy que Mauricio Ortega Ruíz haya querido matar a Nabila Rifo, tal como expuso la Fiscalía regional de Aysén en el juicio que logró condenarlo, pero que fue recurrido de nulidad ante el máximo tribunal por la defensa de la ex pareja de la víctima.

Hoy, en un veredicto inapelable, la Suprema recalificó el delito de femicidio frustrado y lo cambió por el de lesiones graves, por lo cual la condena a más 25 años de cárcel bajó a 18 años de prisión. Esto, porque el primer delito implica 12 años de cárcel mientras que el segundo, solo cuatro, según el ordenamiento jurídico.

En la sentencia, los supremos Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm, salvo Milton Juica que fue el único voto en contra, explicaron por qué no hubo femicidio frustrado y solo "lesiones simplemente graves", como sostiene el texto.



"Lleva la razón el recurrente (la defensa de Ortega), porque las acciones que conformaron la primera parte o momento de la agresión, por no estar acreditado el dolo directo del autor, no debieron calificarse como femicidio frustrado, iter criminis con el que otra forma de dolo no es compatible", señala.

Y agrega que de esta forma está "configurándose el delito de lesiones graves propiamente tales, contemplado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal".

El fallo asimismo establece que no existe "unidad de acción" que permitan calificar la conducta de Ortega Ruiz como femicidio frustrado, porque en los hechos se dieron dos momentos independientes: uno para provocar el delito de lesiones simplemente graves; y otro, el delito de lesiones graves gravísimas.

18años de cárcel fue la sentencia para Ortega, quien debía cumplir siete años más antes del recurso de nulidad acogido parcialmente hoy por el máximo tribunal


La académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, Rocío Lorca, explicó a Emol la decisión de la Sala Penal del máximo tribunal del país, cuya sentencia es inapelable.

"El argumento principal es que la Corte Suprema consideró que el tipo de dolo con el que habría actuado Mauricio Ortega es un dolo eventual y no un dolo directo. Es decir, la intención con la que el sujeto habría actuado habría sido solamente eventual y no una intención directa de matar a Nabila", expresó.

"Y dado que la acción matadora se habría frustrado la Corte considera que no puede haber femicio frustrado, porquye no puede haber delito frustrado allí donde hay una intención puramente eventual. es algo totalmente teórico", añadió.



A juicio de la académica, "de algún modo cambia la forma en que el tribunal de primera instancia valoró el tipo de intencionalidad con el que obró Ortega y, al cambiarla, hace imposible la figura de femicidio frustrado porque hace uso de una doctrina legal de acuerdo con la cual no puede haber delito frustrado donde la intencionalidad no es directa".

El ministro Milton Juica sostiene lo contrario a lo que llegaron los supremos, y por eso votó en contra del fallo.
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