Mario Quilodran, El Mercurio.
SANTIAGO.- La Corte Suprema ordenó al Estado a pagar una indemnización de $100 millones a las hijas de Juan de Dios Gutiérrez Rioseco, víctima del tsunami que afectó al puerto de Talcahuano el 27 de febrero de 2010.
En fallo dividido, el tribunal de alzada rechazó el recurso presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que ordenaba al fisco a pagar $50.000.000 a cada una de las hijas del trabajador de Aduanas que murió por asfixia por inmersión.
La sentencia del máximo tribunal del país confirmó la responsabilidad de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), por falta de servicio y el mal funcionamiento que tuvieron durante la catástrofe, descartando que la muerte de Gutiérrez Rioseco se produjera por un "suceso imprevisto o fortuito".
"Que es manifiesto, entonces, que tales entes públicos fueron creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales, esto es, su funcionamiento fue concebido cuando existan circunstancias anormales o extraordinarias, por lo que desde ya se puede afirmar que no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados en la escala Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es precisamente a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe examinarse el cometido que ejecutó la Administración", sostiene el fallo.
Además, la sentencia considera que si bien en un primer momento el terremoto, y posterior tsunami, es un hecho imprevisible, la Onemi y el SHOA incurrieron en falta de servicio al no informar oportunamente a la población de una alerta de tsunami y, posteriormente, levantarla a través de declaraciones a medio de comunicación local.