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Corte ordena a multitienda cesar acoso telefónico a clienta por cobro de una deuda

El tribunal acogió un recurso de protección presentado en contra de una empresa del retail, por considerar que ésta actuó de manera "desproporcionada" al realizar múltiples llamados telefónicos y enviar mensajes de texto a una clienta.

21 de Septiembre de 2017 | 14:13 | Emol
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El fallo reconoce que la tienda puede realizar gestiones de cobro, pero que éstas no pueden ser abusivas.

El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la empresa Ripley S.A. por acosar telefónicamente a una clienta, para obtener el pago de una deuda.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió la acción presentada por Pilar Anay Olivares Riedemann en contra de la multitienda y determinó que la empresa actuó de manera "desproporcionada" al realizar múltiples llamados telefónicos y envíos de mensajes de texto para cobrar cuotas impagas.

El fallo señala que "no se discute la facultad" de la multitienda "para ejecutar gestiones de cobro respecto de obligaciones impagas por parte de sus clientes", pero remarca que "esas acciones deben desarrollarse en el marco legal", sin una "práctica abusiva".

Al respecto, señala que la cobranza extrajudicial que realizó la multitienda en este caso fue "desmedida, por cuanto se extiende desde marzo del año en curso, con comunicaciones telefónicas diarias, además de mensajes de texto y cartas con ofertas de pago".

A juicio del tribunal, "si la real intención de la empresa fuera obtener el pago de una obligación pendiente", una vez que se comunicaron con la clienta y no se solucionó la morosidad, "la insistencia y reiteración del mecanismo de cobro extrajudicial se torna arbitrario", ya que el ordenamiento jurídico establece otras "acciones pertinentes para ese fin".

Constata además que el acoso telefónico por parte de la empresa afectó la "integridad psíquica" de la clienta, "vulnerando con ello la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental".

Ante esto, el tribunal determinó que la empresa "debe abstenerse en el futuro de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda que exige a la recurrente, con costas".
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