El fallo dice que la Superintendencia de Educación tiene el deber de promover los derechos fundamentales.
Agencia Uno
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en forma unánime el recurso de protección que presentaron padres y apoderados contra el manual de inclusión de niños y niñas transexuales, que la Superintendencia de la Educación difundió en diversos colegios del país.
Se trata del instructivo "Derechos de Niñas, Niños y Estudiantes Trans Materia de Educación" y el documento "Orientaciones para la Inclusión de personas Gay, Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersex en el Sistema Educativo Chileno".
El fallo de la 11ª Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– descartó un supuesto actuar arbitrario de dicha repartición.
"No se observa la concurrencia de tal arbitrariedad, desde que, el recurrido se ha inspirado en una serie de principios que emanan de un concepto integral de los derechos humanos", sostiene el fallo.
Agrega que los DD.HH "no se limitan a reconocer y amparar un catálogo de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente en forma taxativa, si no que fluyen más allá a partir de todo aquello que propenda a reconocer en su esencia las diversidades de la naturaleza humana y el debido respeto por estas".
La resolución agrega que la Superintendencia de Educación tiene el deber de promover y respetar los derechos fundamentales "que emanan de la naturaleza humana" y que protegidos por tratados internacionales.
Es por esto que debe dar "la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género".
Definiciones de la circular
La circular, elaborada por la superintendencia de Educación junto al Mineduc, define como principios orientadores para la comunidad educativa respecto a las niñas, niños y estudiantes transexuales, los conceptos de dignidad del ser humano, interés superior del niño, niña y adolescente, la no discriminación arbitraria y la buena convivencia escolar.
Además, establece que los sostenedores de establecimientos educacionales están obligados a respetar todos los derechos que resguardan a estudiantes, junto con tomar las medidas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger y garantizar esos derechos contra toda forma de acoso discriminatorio.
Según explica, se refiere a prejuicios, abuso físico o mental, trato negligente, vulneración de su intimidad y privacidad y/o malos tratos; velando por el resguardo de su integridad psicológica y física, y dirigir todas las acciones necesarias que permitan su erradicación en el ámbito educativo.
El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción será sancionada en el procedimiento administrativo conforme a la gravedad de la misma.