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Vocero de la Suprema y fallo en Operación Huracán: "Se advirtió de una carencia de fundamentaciones"

Milton Juica explicó este mediodía las razones del polémico fallo y afirmó que al máximo tribunal "no le quedó más alternativa que dejar sin efecto esa grave medida cautelar (prisión preventiva). Por lo mismo determinó la libertad inmediata de las personas".

19 de Octubre de 2017 | 14:11 | Emol
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La Segunda (Archivo)
SANTIAGO.- "Un asunto técnico". Ese fue el argumento que el vocero de la Corte Suprema Milton Juica, dio para justificar la decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema que este jueves ordenó la libertad de los ocho comuneros mapuches detenidos por la "Operación Huracán", es decir la investigación por los ataques incendiarios a camiones en el sur del país.

"En este caso se advirtió de una carencia de fundamentaciones ostensibles en el caso, dada la importancia del asunto y de la gravedad de los hechos que se estaban denunciando. Por lo tanto se requiere que la jurisdicción justifique decisiones tan importantes como dejar a una persona privada de libertad, mediante una debida fundamentación", enfatizó.


Juica añadió que la resolución de la jueza del Tribunal de Garantía de Temuco, Luz Arancibia, "no cumplió con los mínimos adecuados para justificar esa decisión, lo cual es de suma importancia, en atención a que están en juego, en materia penal, principios constitucionales que importa reconocer ciertos derechos como es el estado de inocencia que tienen todas las personas y el derecho que tiene todo imputado de soportar su causa en libertad y sólo en casos muy excepcionales se acepta la continuación del juicio con privación de libertad".

En ese sentido, añadió que la privación de libertad "es un arbitrio absolutamente excepcional y así siempre lo ha establecido esta Corte Suprema en aras de los Derechos Constitucionales. Desde el punto de vista de la Ley el Código Procesal Penal exige bastantes requisitos para la procedencia de la prisión preventiva y por lo tanto el juez que la decreta tiene que hacer todas esas ponderaciones y demostrar para todas las personas, primeramente la necesidad de esa medida y luego el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 140 de Código Procesal Penal".

"En estas condiciones a la Corte Suprema no le quedó más alternativa que al no cumplirse los requisitos, dispuso dejar sin efecto esa grave medida cautelar. Por lo mismo determinó la libertad inmediata de las personas que fueron sometidas a la prisión preventiva", añadió.

"Unanimidad"


Durante su vocería entregada este mediodía en la Corte Suprema, Juica reveló que la decisión de admitir el recurso de amparo fue adoptada de manera unánime por los magistrados de la Segunda Sala.

"Fue por unanimidad en la inobservancia del cumplimiento del requisito contemplado en la letra B del Código Penal. Hay prevenciones de dos ministros además que estimaron que no se cumplían los otros requisitos del artículo 140 (del Código Procesal Penal)", sostuvo.

Asimismo, informó que dos de los ministros estuvieron por oficiar a las autoridades para que se mantenga el arraigo nacional de los imputados.

También descartó que el fallo aborde deficiencias de la investigación del Ministerio Público, sino que insistió en "el tema no pasa por calificar el mérito de las investigaciones. Pasa porque advertimos deficiencia de un tribunal, en que o hay un análisis de si los antecedentes son suficientes o no para una investigación".

"Ellos están formalizados, la investigación sigue su curso. Lo único que ha pasado es que no ha sido posible justificar una medida de prisión preventiva y la formalización por los delitos terrorista, sigue su curso. Y el Ministerio Público solicitarán lo que corresponda en el curso de esta investigación", finalizó.
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