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Punto por punto: Los cambios que hizo el Gobierno al protocolo de objeción de conciencia de la ley de aborto en tres causales

La normativa fue publicada este viernes en el Diario Oficial. El ministro de Salud, Emilio Santelices, ha declarado que la ley de aborto en tres causales y su reglamento lo van a cumplir a cabalidad.

24 de Marzo de 2018 | 16:44 | Por Felipe Vargas y Camila Gálvez, Emol
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Michael Navarro, El Mercurio
SANTIAGO.- El Ministerio de Salud del gobierno entrante introdujo modificaciones al protocolo de objeción de conciencia, las que quedaron establecidas este viernes en el Diario Oficial. Frente a los distintos cuestionamientos desde la oposición, el titular de la cartera, Emilio Santelices afirmó que cumplirán totalmente con la ley de aborto en tres causales.

"La ley de aborto en tres causales y su reglamento, como lo dice es una ley, nosotros como autoridad vamos a cumplirla cabalmente. Toda mujer que quiera hacer uso de esta ley lo puede y lo podrá seguir haciendo bajo ningún tipo de consideración distinta a lo que la ley y el reglamento señala", sostuvo.

Al respecto la ex titular del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual, dijo que con las modificaciones se limita la posibilidad de dar las prestaciones de salud en el sector privado "en el caso de la ley que nos permite despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales" (inviabilidad fetal, riesgo de vida de la madre y violación).

Obligaciones del establecimiento de Salud


En el escrito se agrega la obligación del establecimiento de contar con al menos un equipo disponible de salud para realizar la interrupción voluntaria del embarazo, que se exceptúa aquellos establecimientos que hayan manifestado Objeción de Conciencia. También se elimina la obligación del director del establecimiento de firmar formulario del objetor individual y de darle la expedición que el caso exige.

Objeción de conciencia personal


Para los casos en que no procede la objeción de conciencia se elimina: "para el resto del personal del equipo de salud, la objeción de conciencia no procede respecto de los actos que, aún vinculados con la interrupción de embarazo, deban realizarse fuera del pabellón quirúrgico. Por otro lado, para el procedimiento para manifestar objeción de conciencia se elimina la firma del director del establecimiento y rut del mismo en el formulario.

Además se elimina el sello o timbre del establecimiento del formulario de objeción de conciencia individual y agregan "la omisión de una formalidad en la manifestación de conciencia por parte de las personas facultadas para ello no viciará la declaración de voluntad del objetor de serlo, siempre que conste claramente que esa ha sido su intención, se haya manifestado por escrito y en forma previa a la solicitud de interrupción del embarazo".

Objeción de Conciencia Invocado por Instituciones


En la normativa se elimina el punto que señalaba que los establecimientos públicos de salud así como aquellos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Salud mediante la celebración de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología.

Además se plantea que el Ministerio de Salud sólo recibirá los antecedentes de la institución que objeta, no que evaluará y elimina los requisitos de información como: la individualización de los miembros que componen el directorio de la institución, la indicación del fundamento de la negación de entrega prestaciones en base a acreencias, valores e idearios.

Se establece que la objeción institucional regirá desde que el Ministerio de Salud verifique que los antecedentes remitidos por la institución estén completos y que la manifestación de objeción de conciencia ha sido suscrita por las personas que efectivamente tienen potestad para representar a la institución.

En lo anterior, la cartera tendrá cinco días hábiles contados desde la recepción de la documentación para realizar dicho análisis; de no cumplirse el plazo, se entenderán objetores para todos los efectos legales.
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