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Corte anula multa del CNTV a TVN por emitir reportaje "Las dudas del caso Nabila Rifo"

El tribunal descartó los cargos de sensacionalismo y truculencia. El consejo había establecido una sanción de 100 UTM ($4.7000.00).

16 de Abril de 2018 | 15:47 | Por Equipo de Actualidad, Emol
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El CNTV sancionó el programa emitido en septiembre pasado.

El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión al canal TVN por la emisión de un reportaje de investigación periodística sobre el caso Nabila Rifo y descartó sensacionalismo o truculencia de la estación televisiva.

En fallo unánime (causa rol 15.082-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Jenny Book y Sergio Córdova– dejó sin efecto la multa de 100 UTM (cerca de $4.700.000) aplicada a la señal por la emisión del reportaje: "Las dudas en el caso Nabila Rifo", emitido en septiembre pasado, tras descarta los cargos por sensacionalismo y truculencia en la emisión de un hecho de carácter noticioso que no atentó contra la dignidad de la víctima.

"Que en concepto de esta Corte y con una adecuada y objetiva apreciación de los hechos -sobre los cuales no existe controversia-, no resulta posible concluir que la ahora recurrente haya incurrido en la infracción que motivó la formulación de cargos, pues la forma en que dio cuenta de un hecho que evidentemente revestía carácter noticioso no se estima atentatoria contra la dignidad de la víctima de estos hechos".

El dictamen señala además que "el reportaje solo abordó las declaraciones y conclusiones que arribaron los peritos en contraposición con las conclusiones obtenidas de un grupo de profesionales con las competencias suficientes para establecer conclusiones diversas a las que se indicaron durante el juicio oral".

La resolución agrega que el Departamento de Fiscalización y Supervisión del Consejo Nacional de Televisión efectuó el control del referido programa y que en el informe redactado se señala "que no existirían elementos que pudieran configurar una vulneración a la normativa vigente sobre el correcto funcionamiento de los servidores de televisión".

"Lo anterior debido a que -como refiere su informe- la recurrente se ciñe a lo que se advirtió al inicio del programa es decir, al análisis de los procedimientos de los involucrados en un proceso penal, respetando la libertad de expresión, colocando el énfasis en las diligencias que se hicieron o se dejaron de hacer, es decir en el proceso penal, no en la inocencia de una persona específica".
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