EMOLTV

Clases en invierno: ¿Cuáles son las condiciones mínimas para que los estudiantes asistan al colegio?

El Decreto 548 del Mineduc define exigencias como la calefacción de las salas y las zonas donde no se puede emplazar un recinto educativo.

13 de Junio de 2018 | 10:07 | Por Diego Almazabar, Emol
imagen
El Mercurio
SANTIAGO.- Una insólita medida para resguardarse del frío motivó a que los alumnos del Liceo Politécnico Capitán Ignacio Carrera Pinto, ubicado en San Carlos, Provincia de Ñuble, mantengan paralizadas las clases desde el 7 de junio.

De acuerdo a lo señalado por Radio Cooperativa, los estudiantes exigen que se implemente un sistema de calefacción, ya que las temperaturas en su sala de clases están bajo el mínimo exigido por el Ministerio de Educación; sin embargo, las autoridades del colegio -hasta ahora- sólo les pudieron ofrecer chocolate caliente.

Este contexto, más las intensas lluvias y nevadas del sistema frontal que hizo que el pasado lunes las autoridades suspendieran las clases en distintas zonas del país y en más de 20 comunas en la Región Metropolitana, plantea la pregunta: ¿cuáles son las condiciones mínimas para que funcione un colegio?

En primer lugar, la decisión de suspender las actividades en los establecimientos municipales de educación parvularia, básica y media depende de las Secretarias Regionales Ministeriales, mientras que en los recintos particulares privados depende del sostenedor.

Pero, para que los recintos estén en óptimas condiciones de infraestructura, deben cumplir con las exigencias del Decreto 548 del Ministerio de Educación.

Condiciones mínimas


Vigente desde el 11 de marzo de 1989, en esta norma se vela que los recintos tengan las condiciones mínimas de infraestructura para funcionar y recibir alumnos.

En el documento se indica que la Superintendencia de Educación "podrá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto", asimismo, también permite que las Seremi constaten si es que el local "presenta algún elemento que pongan en riesgo la seguridad de los alumnos y demás usuarios".

Con respecto a lo que puede afectar un sistema frontal, el Artículo 4° del decreto obliga que el terreno destinado a local escolar "no podrá emplazarse en zonas de posibles derrumbes, avalanchas, inundaciones u otras situaciones riesgosas".

En relación a lo que afecta al colegio de San Carlos, en el Artículo 9° del decreto se contempla las condiciones climáticas mínimas para el funcionamiento de las salas, donde en la etapa Parvularia la temperatura es de 15° C, mientras que en Básica y Media es de 12° C.

En tanto, en el Artículo 3° se indica que el terreno donde se ubique el recinto no podrá tener elementos que "representen situaciones de riesgo", donde se incluyen líneas de alta tensión, canales y pozos abiertos, entre otros; así como tampoco pueden existir "basurales, pantanos o industrias peligrosas y/o contaminantes a una distancia no inferior a 300 metros" (Artículo 4°).

Exigencias de infraestructura


En el Artículo 9 del decreto se señalan cuáles son las exigencias mínimas de la infraestructura de los establecimientos educacionales.

Entre ellas se encuentra que la estructura de los pisos, muros, cielos y la techumbre del edificio deberán estar en un buen estado y que no presenten riesgos.

Además, indica que "no podrán construirse ni habilitarse locales, ni muros medianeros con adobe o albañilería simple como material de la estructura".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?