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Condenados por crímenes de lesa humanidad: Suprema concede libertad condicional a cuatro presos de Punta Peuco

El máximo tribunal acogió los recursos de amparo presentados por las defensas de los reos y el de un ex carabinero que está en Colina 1. Precisan que la decisión no desconoce la gravedad de los delitos cometidos.

31 de Julio de 2018 | 12:53 | Por Tamara Cerna, Emol
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SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió los recursos de amparo presentados por las defensas de cinco condenados por crímenes de lesa humanidad y quienes estaban cumpliendo su condena en los penales de Punta Peuco y Colina 1.

Se trata del ex carabinero, Gamaliel Soto Segura; el coronel (r) Manuel Pérez Santillán y los ex oficiales del Ejército, José Quintanilla Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga.

La Segunda Sala –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Antonio Barra– revocó las resoluciones que había dictado la Corte de Apelaciones de Santiago, la que a su vez había confirmado las que tomó la Comisión de Libertad Condicional en abril de este año.

Estas últimas se basaron en informes psicológicos realizados por Gendarmería, y los cuales señalaban que los reos tenían "insuficiente o inexistente conciencia del delito y del daño ocasionado", respecto de los hechos por los cuales fueron condenados.

Esto fue desestimado por la Suprema, la que estableció que dichos documentos no pueden impedir el acceso a la libertad condicional, ya que los condenados cumplen con los requisitos de carácter objetivo, como el buen comportamiento o haber cumplido la mitad de su condena.

De acuerdo a los fallos, "las Convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional y, concordantemente".

Así también, precisan que esto "no conlleva desconocer la particular gravedad de los crímenes de lesa humanidad como aquél por el que cumple condena el amparado, sin embargo, tal carácter ya fue considerado para excluir la extinción de responsabilidad penal -y civil- que operaría en delitos comunes, por causales como la amnistía y la prescripción, así como para fijar la cuantía de la pena y, por consiguiente, determinar su cumplimiento efectivo, de manera que, no resulta razonable considerarlo nuevamente, esta vez, para negar de manera absoluta el acceso a la libertad condicional si se han respetado todos los estándares que el derecho internacional ha demandado para tal efecto".
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