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Caso José Vergara: Tribunal de Iquique condena por secuestro a los cuatro ex carabineros

El tribunal entregó su veredicto tras los alegatos de clausura del segundo juicio que se inició, luego de que la Corte Suprema anulara el primero, donde se desestimó dicho delito.

20 de Septiembre de 2018 | 12:44 | Redactada por Juan Peña, Emol
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Los magistrados entregaron hoy su veredicto.

Captura Poder Judicial TV
SANTIAGO.- El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Iquique dictó veredicto condenatorio por secuestro simple contra los cuatro ex carabineros imputados por la desaparición de José Vergara, tras la última jornada de los alegatos de clausura del segundo juicio del caso.

El joven fue detenido en Alto Hospicio el 13 de septiembre de 2015, y su paradero aún se desconoce.

En forma unánime, el tribunal -integrado por los magistrados Rodrigo Vega (presidente), Loreto Jara y Moisés Pino (redactor)- tras la recalificación del delito de secuestro calificado a secuestro, dio por establecido tanto la ocurrencia de los hechos como la participación que les cupo a los funcionarios de Carabineros dados de baja.

La fiscal jefe de Alto Hospicio, Virginia Aravena, solicitó que los cuatro ex uniformados condenados se les aplique una pena efectiva de 5 años de presidio, considerando la extensión del mal causado.

28de septiembre se conocerá la pena que deberán cumplir

Por su parte, los abogados de los individuos solicitaron a los jueces del tribunal penas remitidas, es decir, en libertad, dada la "colaboración" que han tenido en la causa.

El tribunal, en tanto, informó que la pena que deberán cumplir por el delito se secuestro simple la dará a conocer el próximo viernes 28 de septiembre, a las 13:00 horas. Además, reiteró la prohibición de mostrar sus rostros.

Este es el segundo juicio que se realiza contra los ex uniformados de la Tercera Comisaría, luego de que la Corte Suprema acogiera un recurso de nulidad y ordenara uno nuevo.

En el primero, el mismo tribunal desestimó el delito de secuestro calificado que imputaba el Ministerio Público y condenó por detención ilegal.

El fallo


En su fallo, los magistrados establecieron que si bien la detención "pudo ser regular y apegado al deber institucional", debido a los desórdenes que José Vergara había protagonizado en un domicilio, luego informaron a Cenco que el procedimiento terminó sin novedad, "porque el denunciado ya no se encontraba en el inmueble, y tomaron rumbo desconocido, sin dirigirse al cuartel ni a un tribunal, o un centro asistencial, y sin informar a Cenco lo que estaba sucediendo, se apartaron de su deber funcionario como carabineros".

Y complementa: "Manifestando el dolo común de privarlo de su libertad ambulatoria, trasladándolo encerrado en el furgón policial hasta un lugar distinto de los referidos, siendo visto posteriormente por Hugo Rodríguez en el sector de Huantajaya, como quedó asentado en el juicio, lo que redunda en que fue liberado, dentro de un plazo inferior al señalado en el artículo 141 inciso cuarto citado".

"Por otra parte, de la forma antes expuesta, es que se ha descartado el secuestro calificado, previsto en la disposición precitada; por cuanto el ofendido fue visto después en el sector de Huantajaya, sin perjuicio de otros avistamientos posteriores, que no fueron debidamente investigados, lo que impide su descarte, como se detallará en la sentencia", añade.

"Relacionado con el secuestro calificado, se desestimará la figura de la desaparición forzada de personas"

Fallo del TOP de Iquique

El tribunal desestimó la desaparición forzada contemplada en el artículo 2° de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, "alegada por el acusador particular y el INDH, particularmente si se tiene en consideración que su artículo 3°".

Sobre este punto señala que "los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extremada gravedad, cuyo no es el caso. Por cuanto el Estado chileno, no obstante haber suscrito dicha Convención, no ha legislado estableciendo el delito en comento, lo que impide su aplicación en esta causa; y /o efectuar alguna declaración en dicho sentido, por cuanto el propio querellante invocó la figura del artículo 141 del Código Penal".
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