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Suprema acoge recurso de abogados del caso Huracán que acusan seguimientos de carabineros

La Sala Penal del máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y ordenó a la IX Zona adoptar medidas "para impedir que se repitan actos que importen atentados a la seguridad individual".

25 de Septiembre de 2018 | 19:26 | Redactada por Juan Peña, Emol
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La Sala estuvo integrada por los ministros Dolmestch, Künsemüller, Cisternas, Valderrama y Dahm.

El Mercurio/Archivo
SANTIAGO.- En fallo unánime, la Corte Suprema acogió hoy el recurso de amparo presentado por abogados querellantes del "caso Huracán", Karina Riquelme y Eduardo Painevilo, que acusan seguimientos y hostigamientos de carabineros de la IX Zona Araucanía.

La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– revocó así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco del 14 de septiembre.

Presentado por la abogada Natividad Llanquileo, el recurso relata que, el 9 de julio pasado, estando sus representados en el Juzgado de Garantía de Temuco, advirtió la presencia de funcionarios Carabineros que se encontraban tanto dentro como fuera de la sala de audiencia, lo que registró mediante una fotografía, siendo increpada por uno de ellos.

Más tarde, cuenta, advierten el desplazamiento de una camioneta roja que sólo tenía patente en la parte delantera. Tras cotejar los datos con el Registro Civil, se estableció que pertenecía a la Dirección de Logística de Carabineros.

Otro hecho fue el que debió enfrentar la abogada Riquelme, al día siguiente. De acuerdo al relato que consta en el recurso de protección, estaba en su casa junto a su hija de 6 años, cuando la luz de un láser verde se filtra en su casa. La profesional se acerca a la ventana para detectar de dónde provenía y observa que eran dos individuos que, lejos de terminar con el hecho, le apuntan a ella.

Fotografías


En cuanto a Painevilo, cuando se retiraba del tribunal, el 9 de agosto pasado, una abogada le informa que una persona acompañada de otros dos individuos "había estado fotografiando sus movimientos y de otros abogados de forma discreta". Éstos, no vestían uniforme ni portaban identificaciones de periodistas.

Horas después, al retirarse del tribunal, "merodeaba por el exterior una camioneta que pasó en más de una ocasión frente a ellos (el denunciante y sus acompañantes) disminuyendo la velocidad, transitando lentamente".

El vehículo, se narra en la acción judicial, era el mismo que seguía a la abogada Riquelme: Tenía la misma patente.

"Existencia de una perturbación"


Tras escuchar los argumentos, la Sala Penal de la Corte Suprema revocó el fallo del tribunal de alzada y sentenció que, con los hechos descritos, se "permite tener por establecida la existencia de una perturbación cierta de los derechos que cautela el artículo 21 de la Carta Fundamental, de los que son titulares los recurrentes, además de sus prerrogativas profesionales y que la jurisdicción debe proteger".

Es por esto que ordenó a la IX Zona de Carabineros adoptar "las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la seguridad individual y al libre ejercicio de la profesión de abogados como los denunciados".
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