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Tribunal ordena a cadena de supermercados indemnizar a promotora por agresión sexual en local de La Florida

Un millón de pesos deberá pagar la Administradora de Supermercados Híper Limitada, luego de que una trabajadora fuera abusada el 2015 por el jefe de seguridad de un establecimiento.

24 de Octubre de 2018 | 16:22 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- Un millón de pesos por indemnización deberá pagar la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada -de Walmart Chile- a una promotora que en febrero de 2015 fue víctima de una agresión sexual al interior de un local Líder ubicado en la comuna de La Florida.

Así lo ordenó este miércoles el 25° Juzgado Civil de Santiago a través del fallo de la magistrada Susana Rodríguez Muñoz, quien acogió la demanda interpuesta por la trabajadora, donde acusaba haber sido abusada por el jefe de seguridad del lugar.

"La víctima sufrió tocaciones por parte del mismo y actos de significación sexual, logrando escapar del lugar luego de aproximadamente 40 minutos"

Fallo del 25° Juzgado Civil de Santiago
Según la resolución, mientras la mujer desempeñaba sus funciones de "impulsora de productos de su empleadora" fue requerida por el guardia para que se presentara en la sala de cámaras de vigilancia del supermercado, lugar en el que fue encerrada.

De acuerdo a lo denunciado ante su jefatura, instituciones policiales y administrativas, la víctima sufrió "tocaciones por parte del mismo y actos de significación sexual, logrando escapar del lugar luego de aproximadamente 40 minutos", detalla el fallo, junto con señalar que "es posible establecer" que el hombre que perpetró el hecho, "lo hizo en ejercicio de sus funciones".

Seguido de ello, añade que en la sala mencionada "no existían cámaras de seguridad en su interior, teniendo su puerta una chapa eléctrica que no tenía manilla, pudiendo abrirse desde su interior solo con una llave o con un pulsador eléctrico desde el panel de control del guardia".

Lo anterior, a juicio del tribunal, "constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 3° del reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (...), norma prescribe que 'la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella".

"Lo cual precisamente ocurre en la especie, toda vez que, si bien la demandada no es empleadora de la demandante, lo cierto -e incontrovertido- es que esta se encontraba desempeñando funciones suministradas por tercero en las dependencias de la demandada", sentencia el fallo.
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