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Tragamonedas: Suprema respalda dictamen de Contraloría y condiciona a alcaldes en la entrega de permisos

La Tercera Sala revocó el fallo de la Corte de Apelaciones y les ordenó coordinarse con la Superintendencia de Casinos antes de autorizar las máquinas.

31 de Octubre de 2018 | 12:24 | Por Juan Peña, Emol
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El dictamen no afecta las patentes municipales ya otorgadas.

El Mercurio/Archivo
SANTIAGO.- La Corte Suprema estableció que los municipios no pueden entregar permisos para la instalación de tragamonedas sin antes coordinarse con la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ), respaldando así el dictamen de la Contraloría de 2016.

Hoy, las entidades alcaldicias emiten autorizaciones en medio de la discusión sobre si estas máquinas corresponden a un juego de azar, o "de habilidad o destreza" como sostiene la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos (Fiden).

De esta forma, la Tercera Sala revocó en forma unánime (5-0) el fallo de la Corte de Apelaciones que acogió los dos recursos de protección -uno de la Fiden y otro de sociedades importadoras y comercializadoras- contra la decisión del organismo que encabeza Jorge Bermúdez, que calificaron de "arbitraria e ilegal" .

Ante ello, el contralor recurrió ante el máximo tribunal que respaldó el dictamen sobre los permisos para la autorización de máquinas tragamonedas.


El fallo de la Suprema señala que "si bien la Superintendencia de Casinos de Juego no es un organismo expresamente llamado a intervenir en el procedimiento de concesión de patentes municipales, no estando en controversia su idoneidad técnica para discernir entre aquellas máquinas que contienen juegos de azar y aquellas que desarrollan juegos de habilidad o destreza, debe entenderse que es el principio de coordinación de los órganos administrativos, estatuido en el artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880".

Asimismo, descarta que el dictamen de la Contraloría signifique perjuicios al gremio, como lo han señalado en su arremetida judicial. "En el mismo sentido, tampoco resulta sostenible afirmar que el dictamen establezca o modifique algún gravamen que afecte la actividad económica ejercida por los recurrentes".

En su dictamen Nº 92.308 del 23 de diciembre de 2016, el órgano contralor precisa que la entidades edilicias "sólo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas de entretenimiento que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar".

Además, que "en caso de recibir una solicitud, deben verificar si éstas constituyen un juego de azar o no, correspondiendo sólo en este último caso otorgar la autorización requerida".

"Cabe señalar que este dictamen sólo rige hacia el futuro y, por ende, no afecta las patentes municipales ya otorgadas", dice el documento.
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