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Tribunal condena a bar capitalino por impedir el acceso de clienta transgénero

"No puedes ingresar al local por estar vestido de mujer", le habría dicho un guardia del local a la demandante el pasado 13 de febrero de 2016, lo que, a juicio del tribunal, significó una vulneración del derecho de identidad.

12 de Noviembre de 2018 | 11:59 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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Bar El Túnel
SANTIAGO.- Pagar una multa de 20 UTM (más de $960 mil) y capacitar a los trabajadores sobre la norma que sanciona la discriminación arbitraria fue el castigo que impuso el 30° Juzgado Civil de Santiago a la empresa Comercial Administradora Santa Lucia, sostenedora del conocido bar "El Túnel", ubicado en la comuna de Santiago.

El tribunal acogió la demanda interpuesta en contra de la compañía por una ciudadana transgénero quien acusó discriminación por parte del bar aludido, en donde no se le permitió el ingreso.

"No solo no se divisa justificación razonable alguna a la discriminación llevada a cabo por la demandada, sino que su arbitrariedad fue abierta y ostensible basada en la identidad de género de la demandante"

Fallo del 30° Juzgado Civil
Según la acción judicial, el hecho ocurrió el 13 de febrero de 2016, cuando la afectada junto a una amiga concurrieron a bailar al establecimiento. Al hacer fila para entrar, su acompañante logró hacerlo, sin embargo el guardia no dejó entrar a la demandante. "No puedes ingresar al local por estar vestido de mujer", habría sido parte de los argumentos que entregó el trabajador.

Tras ello, la víctima llamó a su amiga y se retiraron del lugar, retornando más tarde en compañía de representantes del Observatorio Pensamiento Trans (Petra) y de la Fundación Transitar para averiguar respecto a la discriminación sufrida.

Luego de hablar con los guardias de "El Túnel" y el administrador del lugar, habrían constatado, según la demanda, que los hechos de discriminación iban más allá, tratándose de una "especie de política local el discriminar a personas trans".

Así, según resolvió la magistrada Daniela Royer, en la causa "no solo no se divisa justificación razonable alguna a la discriminación llevada a cabo por la demandada, sino que su arbitrariedad fue abierta y ostensible basada en la identidad de género de la demandante".

La jueza añadió que "la vulneración del derecho a la identidad de la actora, al desconocérsele su identidad de género por la parte demandada, envuelve primeramente la afectación de su integridad psíquica y honra".

En consecuencia, señaló la magistrado, "el actuar de la parte demandada ha conculcado la igualdad ante la ley, garantía que se encuentra contemplada en el N° 2 del artículo 19 de nuestra Constitución, y que exige al Estado y a la sociedad en general, abstenerse de toda discriminación carente de racionalidad y justificación legítima".

Inadmisibles los argumentos de la defensa


Además calificó un argumento invocado por la parte demandada, el cual se basaba en una norma administrativa de Perú, de "absolutamente insostenible", ya que "no pertenece a nuestro ordenamiento jurídico, y por tanto, no puede ser invocada en este juicio", sostuvo Royer.
"Tampoco es admisible el argumento relativo a que las clientas del local ‘podrían' experimentar rechazo a compartir el servicio higiénico con quien, fisiológicamente, sea un hombre, no solo porque se refiere a un actuar de terceros meramente eventual, sino que porque además un hipotético rechazo de tales ribetes, lejos de obedecer al ejercicio de un derecho, sería manifestación de una falta de tolerancia elemental que cualquier persona debiera observar al concurrir a un lugar público, más aún a un bar y de noche", agregó el fallo.

Más de $960 mildeberá pagar el bar a la demandante
Razón, continuó, por la que "desde el momento que la demandada valida esa hipótesis, es porque privilegia la eventual intolerancia de terceros por sobre la dignidad de la persona cuyo ingreso fue denegado, lo que resulta inconcebible y un claro ejemplo de las conductas que la Ley Nº20.609 busca precisamente evitar y sancionar".

"La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que ‘la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad'", concluyó.
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