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Corte señala "trato discriminatorio" en Extranjería y ordena revisar 17 solicitudes de refugio político

El tribunal de alzada capitalino evidenció un actuar "sin justificación razonable" de parte del departamento perteneciente al Ministerio del Interior, al imponer "trabas al inicio del procedimiento" de asilo.

26 de Noviembre de 2018 | 17:12 | Por Tamara Cerna, Emol
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El Mercurio.
SANTIAGO.- En un fallo unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en representación de 17 ciudadanos extranjeros y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior analizar sus solicitudes de refugio político.

Así, las ministras Jessica González, María Cecilia González y el abogado integrante Rodrigo Asenjo fallaron a favor de casi una veintena de personas de nacionalidad colombiana, venezolana, cubana, siria y afgana, tras establecer un actuar arbitrario de la autoridad al denegar el acceso al procedimiento de asilo.

De acuerdo al recurso, los extranjeros fueron entre entre dos y cuatro oportunidades a la sección de Refugio y Reasentamiento, donde se les concedieron entrevistas de entre 5 a 10 minutos con un funcionario o un practicante. Indicaron que se les negó el ingreso del procedimiento debido a distintas razones, como no reunir los requisitos para ser reconocidos como refugiados, haberse inscrito en el procedimiento de regularización migratoria actualmente vigente, no haberse presentado con anterioridad, no portar pruebas suficiente, entre otros.

De acuerdo a la acción, 10 de los 17 extranjeros sí se inscribieron en el procedimiento llevado a cabo por el Gobierno, pero debido a "a la mala orientación que en su momento recibieron".

En el fallo se aseguró que la evidencia entregada, como documentos, declaraciones juradas y fotografías, hacen "creíble" la versión de no haber podido presentar formalmente solicitud alguna; y se recordó que "podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular".

En esa línea, el tribunal consideró que "el reproche dice relación con una entrevista previa realizada por personal del departamento respectivo, ajena al sistema regulado, que impone en los hechos trabas al inicio del procedimiento, afectando con ello los derechos de un grupo vulnerable de personas que buscan protección, siendo obligación del Estado a través de su estructura otorgar la orientación e información pertinente".

Además, se indicó que, teniendo en cuenta la situación personal de cada uno de los extranjeros, "la autoridad no ha adoptado medidas eficaces que permitan facilitar la recepción de las solicitudes" que son de cargo de la autoridad.

De esta forma, la Sala aseguró que la omisión "ilegal que se advierte afecta los derechos de los recurrentes (...) desde que han recibido un tratado discriminatorio, sin justificación razonable y objetiva", lo que se traduce en impedirles el acceso al procedimiento de asilo que "legítimamente pueden iniciar en este país, en desmedro de otros ciudadanos extranjeros que se encuentra en igualdad de condiciones, situación que genera un trato arbitrario para un grupo vulnerable de personas".
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