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Carlos Peña y aborto: "El caso resuelto por el TC no era un caso de autonomía de los cuerpos intermedios"

El rector de la Universidad Diego Portales abordó la decisión del organismo que declaró inconstitucional el reglamento de objeción de conciencia, en el marco de la ley de despenalización del embarazo en tres causales.

08 de Diciembre de 2018 | 09:09 | Redactado por Camila Gálvez S., Emol
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El rector de la UDP, Carlos Peña.

Alejandro Balart, El Mercurio
SANTIAGO.- El rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, realizó un análisis de la decisión del Tribunal Constitucional que este jueves declaró inconstitucional el reglamento de objeción de conciencia, en la ley de interrupción del embarazo en tres causales.

De esta forma, el organismo aceptó el requerimiento presentado por parlamentarios oficialistas por ocho votos contra dos. Para el abogado, "el caso resuelto por el TC no era un caso de autonomía de los cuerpos intermedios. Era un asunto de si el incumplimiento del deber general de obediencia a la ley debía ser subsidiado por el esfuerzo, y a veces el sufrimiento, ajeno".

"Los grupos intermedios pueden oponerse, como de hecho algunos de ellos lo hacen, al aborto y pueden educar generaciones enteras en esa convicción y hacerlo incluso financiando esa actividad con rentas generales. Esto es lo que ocurre con muchas instituciones educativas católicas. La autonomía ideológica de esos grupos intermedios e instituciones culturales queda así asegurada. Y hay buenas razones para que el Estado se interese en esa pluralidad, dentro de ciertos límites la financie y la aliente. Después de todo, mientras más ideas existan y principios circulen, el discernimiento de los individuos será más vigoroso e informado", sostiene.

Sin embargo, asegura que el derecho a la autonomía ideológica de estos no puede traducirse en un derecho que, con cargo a rentas generales, se financie la ejecución de actos o la realización de omisiones que, derivadas de sus principios, contraríen de manera excepcional el deber general de obediencia a la ley.

"Si la mujer que decide practicarse el aborto posee recursos propios, podrá asistir a la clínica cuyos médicos lo practiquen y pagar por ello. Esa mujer podrá elegir y no se verá expuesta ni a derivaciones ni tardanzas que pueden ser extremadamente lesivas. Si en cambio esa mujer carece de recursos, entonces deberá ir a un servicio estatal y allí donde no lo hay, deberá ir a uno privado que haya celebrado convenios de atención ginecológica con el Estado", plantea Peña.

"Su derecho a ser atendida sufrirá, sin embargo, un desmedro, puesto que si la institución privada que celebró el convenio es objetora, entonces a pesar de actuar por delegación del Estado podrá negarle la práctica del aborto. Se configura así una situación que lesiona la igualdad y el deber del Estado: el Estado delega un deber suyo a sabiendas de que no se ejecutará exponiendo a la mujer a derivaciones y tardanzas que pueden ser muy lesivas", agrega.

Para leer esta columna completa revisa la edición de hoy de El Mercurio.
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