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Corte de Santiago ordena a empresas eléctricas indemnizar en $70 millones a familia de trabajador que murió electrocutado

David Letelier falleció en 2013 tras recibir una descarga de 12 mil voltios de una estructura que supuestamente estaba desenergizada.

02 de Enero de 2019 | 11:21 | Por Tamara Cerna, Emol
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El Mercurio.
SANTIAGO.- En un fallo unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a las empresas Sociedad Servicios Personales para el Área Eléctrica Limitada y Chilectra -actual Enel-a pagar una indemnización de $70 millones a la esposa e hijas de un trabajador que murió por la descarga de 12 mil voltios que recibió mientras intentaba restituir servicio en la comuna de Renca.

Así, los ministros Hernán Crisosto, Carmen Correa y el abogado integrante Mauricio Decap ordenaron a las empresa contratista y aquella dedicada al giro de distribución eléctrica por su responsabilidad en el accidente que le costó la vida a David Letelier Riveros en mayo de 2013.

Según explicó su familia, Letelier era maestro de reparaciones y mantención eléctrica y, el día que falleció, fue requerido tras terminar su turno de debido a la carencia de personal. En aquella oportunidad se le pidió atender una emergencia en la comuna la cual implicaba revisar el estado de la instalación que previamente se había indicado estaba sin energía. Sin embargo, la situación no fue tal y el hombre cayó casi 200 metros tras el impacto eléctrico.

$130Millones de indemnización se había establecido en un comienzo.
Agregaron también que el fallecido no era instalador autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por lo que se necesitaba la presencia de una persona que dirigiera la maniobra. Pese a esto, el trabajo que terminó con su fallecimiento se realizó sin la presencia de un supervisor, ya que este se encontraba realizando otras maniobras.

Para confirmar la condena dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, el tribunal de alzada señaló que los argumentos entregados por las demandadas "no logran modificar los sólidos fundamentos contenidos en la sentencia que se impugna", en la cual se descartó que se tratara "de un suceso ni imprevisible, ni irresistible", pero sí disminuyó la indemnización ordenada, la cual en un principio era de $130 millones.

Por ello, la Sala estableció el pago de $20 millones para cada una de las dos hijas y de $30 millones para la viuda.
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