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Acogen recurso de amparo presentado por el comunero Facundo Jones Huala, condenado por ataque incendiario

El Juzgado de Garantía de Temuco concedió al interno el derecho de tener contacto con sus abogadas, a participar en sus ceremonias y a hablar con la prensa.

11 de Febrero de 2019 | 23:33 | Redactado por Fernanda Fiamengo, Emol
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AFP
SANTIAGO.- Esta jornada el Juzgado de Garantía de Temuco ordenó al alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad y a Gendarmería, entregar los medios necesarios para que el interno Francisco Jones Huala pueda ejercer sus derechos a tener contacto telefónico con su abogada argentina, a entrevistarse con su defensora chilena y con la trabajadora social, además, de participar en ritos de su etnia y a dar entrevistas a la prensa, si así lo quiere.

Jones Huala cumple una condena de 6 años de presidio como autor del delito consumado de incendio, y 3 años por portar ilegalmente armas de fuego. Estos ilícitos fueron efectuados en enero de 2013, en el fundo Pisu Pisué, en la comuna de Río Bueno en la Región de Los Ríos.

Durante el fallo, la magistrada María Teresa Villagrán acogió el recurso de amparo constitucional, introducido por la defensa de Jones Huala y prohibió a Gendarmería restringir al interno.

"(...) Teniendo presente que es derecho de todos los condenados mantener contacto con su abogado defensor, el tribunal resuelve que a partir de hoy, lunes 11 de febrero de 2019, podrá contactarse con su abogada argentina Sonia Liliana Ivanov, vía telefónica y o videoconferencia", dictó el fallo.

Además, añadió que "de acuerdo a las normas que establezca administrativamente Gendarmería de Chile", no puede de ninguna forma coartar este derecho.

Con respecto al ingreso de la abogada defensora chilena, Karina Riquelme y la trabajadora social, la resolución sostuvo que "Gendarmería deberá tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia resolvió, con fecha 17 de octubre de 2018 (...) que para ello no requiere una nueva autorización de este tribunal".

La resolución, además menciona que "el interno Facundo Jones Huala puede ejercer su derecho a entrevistarse con la prensa y los medios de comunicación que lo requieran".

Según el fallo, sobre las ceremonias que realizan internos mapuches y de otras etnias, "Gendarmería debe permitir a Jones Huala efectuar y participar en ceremonias y ritos propios de su cultura, en dependencias del CCP de Temuco".
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