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Instituto psiquiátrico tendrá que pagar $76 millones por fallecimiento de paciente diagnosticado con bipolaridad

El hombre de 65 años se cayó en dos oportunidades durante los dos días que estuvo internado. La segunda caída le causó la muerte.

07 de Marzo de 2019 | 11:23 | Por Tamara Cerna, Emol
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El Mercurio.
SANTIAGO.- A los 33 años, C.A.T.S. presentó una crisis de euforia y fue diagnosticado con trastorno bipolar. La noticia, según señalaron sus cercanos, fue sorpresiva "y generó un cambio radical en su vida y la de su grupo familiar".

Producto de ello, debió someterse a tratamientos periódicos, hospitalizaciones y visitas médico-psiquiátricas. El hombre fue internado en varias clínicas, pero debido a que su médico psiquiatra trabajaba en el Instituto Psiquiátrico doctor José Horwitz Barak, optó por ingresar en los periodos de crisis en dicho recinto.

Fue precisamente en el último de estos ingresos que el hombre ya de 65 años falleció producto de "una negligencia", según lo estableció la magistrada del 8° Juzgado Civil de Santiago, Sylvia Papa Beletti.

La jueza, reconoció una falta de servicio del hospital siquiátrico al no adoptar las medidas de resguardo previstas en el protocolo del centro sanitario, ordenando así la indemnización de $75.887.966 a los tres hijos del fallecido.

El caso


Según explicaron los descendientes de C.A.T.S. al tribunal, los tratamientos seguidos por su padre fueron haciendo cada vez más llevadera la enfermedad, requiriendo internaciones menos frecuentes. De hecho, cuando estas ocurrían acudía por sí mismo a su psiquiatra.

Así, el 2 de octubre de 2015 fue ingresado al sector 5 del instituto, donde rápidamente sufrió una caída en el baño. Le dijo a su familia que nunca lo habían medicado tanto, y que le costaba mantener el equilibrio y caminar.

"(Era) indispensable que el paciente fuese asistido en sus traslados e idas al baño y fuese sometido a vigilancia estrecha"

Fallo
Ya a los dos días, el paciente volvió a caerse en el mismo lugar, golpeándose en la cabeza. En dicha oportunidad, el accidente le causó la muerte.

Ante los hechos, la ministra Papa estableció que "no se tomaron las medidas de protección" y que era "indispensable que el paciente fuese asistido en sus traslados e idas al baño y fuese sometido a vigilancia estrecha". Pese a esto, según consta en el Formulario de Notificación de Caídas, C.A.T.S. se encontraba solo al momento del accidente.

Y continúa: "Aun así, y pese a la caída que sufrió el paciente el día 2 de octubre de 2015, encontrándose sedado además, ese mismo día se efectuó una errónea calificación de riesgo de caída para el paciente, cuestión que luego fue sancionada por la demandada a través del sumario realizado a sus funcionarios".

Por ello, concluyó que ambas caídas fueron producto "de la falta de diligencia empleada" en la evaluación de riesgos "y la inobservancia de las medidas de seguridad que procedía fueran aplicadas".
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