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Los cambios a la Ley Antiterrorista que analizarán los senadores tras el fallido ataque al presidente de Metro

A la comisión de Constitución está invitado el ministro Andrés Chadwick, quien informó la decisión el Gobierno de acelerar la discusión legislativa.

10 de Mayo de 2019 | 12:19 | Redactada por Juan Peña, Emol
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El presidente de Metro dijo que el hecho no afectará la operación del servicio ni su rutina.

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SANTIAGO.- "Iniciar el estudio del Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal con el objeto de permitir la utilización de técnicas especiales de investigación en la persecución de conductas que la ley califica como terroristas. Esta iniciativa tiene urgencia calificada de suma".

Esta es la convocatoria de la comisión de Constitución del Senado para el próximo martes 14, luego de que el Gobierno acelerara la discusión de los cambios a la Ley Antiterrorista, tras el paquete explosivo que fue dejado en el domicilio del presidente del directorio de Metro, Louis de Grange, y que fue desactivado por Carabineros.

Para el análisis de la indicación fue invitado el ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick, quien contactó al presidente de la instancia, el senador PPD Felipe Harboe, inmediatamente después del hecho que se adjudicó el grupo "ecoterrorista" denominado "Individualistas Tendiendo a lo Salvaje".

El parlamentario, en conversación con radio Cooperativa, dijo esta mañana que en el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera se modificó dicho cuerpo legal, lo que significó "su muerte", pues "producto de una huelga de hambre se eliminó lo que era la presunción legal".

"La ley establecía hasta ese minuto, por ejemplo, que si una persona colocaba un artefacto explosivo, por el sólo hecho de hacerlo, se entendía que quería causar temor en la población y, por lo tanto, era calificado como delito terrorista. Se eliminó esa presunción, entonces hoy los fiscales tiene que probar dos cosas: una, que la persona puso la bomba; y dos, que además tenía la intención, un elemento subjetivo, de causar temor en la población", afirmó.

11son los cambios que se busca introducir a la actual legislación.

Harboe ejemplificó con el caso de Luciano Pitronello, el joven al que le explotó una bomba fuera de una sucursal bancaria en 2011, hecho que "no fue calificado como terrorista, porque no se pudo probar la intención" de éste de instalar el artefacto que lo dejó con lesiones y quemaduras graves que le significaron una larga recuperación.

En este contexto es que el próximo martes los senadores de la comisión de Constitución analizarán la indicación que en marzo del año pasado, durante una visita a Temuco, el Mandatario firmó y que contempla la introducción de 11 cambios a la legislación actual.

Las modificaciones


1-. Una nueva definición del tipo penal del terrorismo que permita evitar problemas de subjetividad y facilitar una interpretación objetiva de la prueba de los hechos o de las conductas de dicho delito por parte de la fiscalía y los tribunales.

2. La incorporación de técnicas investigativas de mucho mayor eficacia que como las contempladas en nuestra Ley de Drogas o de Lavado de Dinero, tales como agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas vigiladas, interceptaciones de comunicaciones.

3.- Sanción a la apología a las acciones terroristas, cuando éstas han sido determinadas por sentencias judiciales ejecutoriadas.


4.- Fortalecimiento de las medidas de protección a la identidad y seguridad de los testigos, en algunos casos las víctimas, los peritos cooperadores y sus familiares.

5.- Creación de la figura del cooperador eficaz, de forma tal que quien coopere para poder evitar o identificar a los responsables de un delito terrorista tenga por esa actuación un atenuante en su proceso judicial.

6.- Restricción a los beneficios a los condenados por Ley Antiterrorista para que no se les apliquen penas sustitutivas, y que cualquier beneficio de acceso a libertad condicional se cumpla una vez haya cumplido dos tercios de su pena y no la mitad como ocurre actualmente.

7.- Se establece que, junto a los delitos de genocidio y de lesa humanidad, el delito terrorista es de aquellos que se entiende lo suficientemente clave y complejo para que pueda ser investigado por un fiscal regional, ya sea a petición de las partes o por decisión de la Fiscalía Nacional.

8.- Se incorpora la figura del terrorismo cibernético.


9.- Se establece que todos los bienes que hubiesen sido destinados a la comisión de delito terrorista y que hayan sido decomisados, se puedan destinar a un fondo para fortalecer la lucha contra este delito.

10.- Se establece una norma especial de competencia para que la investigación y juzgamiento de los delitos terroristas más graves se pueda radicar en los juzgados de garantía y en los tribunales orales de la Corte de Apelaciones de Santiago para asegurar mayor eficacia y mayor imparcialidad de los jueces.

11.- Finalmente, la indicación contempla que los delitos de terrorismo se cumplen o se pueden cometer no solamente por grupos organizados, sino que también por terroristas individuales.
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